SIN INFORMACION

MORENO/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, el 12 de julio del año en curso, comparecen los abogados don John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de don Jean Carlos Moreno Machado, cédula de identidad n° 26.346.827-9, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Ruta L75, km 30.5, sector San Alejo, comuna de Parral, provincia de Linares, Región del Maule, y deducen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por Luis Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 30 de abril de 2021, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del art. 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que el recurrente con fecha 30 de abril de 2021 elevó al Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de permanencia definitiva, obteniendo ese mismo día el correspondiente certificado de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, con el número 22801084. Posteriormente, el recurrente con fecha 25 de marzo de 2022, solicitó ampliación de solicitud de permanencia definitiva, obteniendo ese mismo día el correspondiente certificado de Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite. Sin embargo, desde el envío de su ampliación de solicitud de permanencia definitiva, no ha recibido respuesta sobre su trámite migratorio, cumpliéndose ya más de un año desde su solicitud original. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado definitivamente sobre la solicitud formulada por el recurrente, manteniéndolo en un estado de permanente angustia y desesperación, sin poder acceder a casi ningún derecho consagrado en la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile. Por lo anterior, concluye solicitando el otorgamiento de la respectiva permanencia definitiva, por haber cumplido el recurrente con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Acompaña al recurso: 1.- Certificado de Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite de don Jean Carlos Moreno Machado, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 25.03.2022. 2.- Captura de pantalla del sitio en Internet del

Fallo

fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 12 de julio del año en curso, comparecen los abogados don John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de don Jean Carlos Moreno Machado, cédula de identidad n° 26.346.827-9, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Ruta L75, km 30.5, sector San Alejo, comuna de Parra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica