SIN INFORMACION

VELASQUEZ VARGAS MARJORIE IGNACIA/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada por la Novena Sala de esta Corte, por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso de apelación, revocó la resolución de doce de agosto del año en curso, que se había dictado respecto de la amparada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago; y se dispuso la medida de prisión preventiva. 2°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 3°) Que, para esos efectos la Carta Fundamental dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 4°) Que, por ende, si resulta que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió la resolución que se cuestiona por este medio, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental; 5°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-3398-2022.mst

Fallo

Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-3398-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Al folio N° 1: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada por la Novena Sala de esta Corte, por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso de apelación, revocó la resolución de doce de agosto del año en curso, q

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