TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./HOSPITAL LA UNION
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del fundamento cuarto que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, no resulta procedente la condena en costas desde que el Servicio de Salud Valdivia goza de privilegio de pobreza, conforme lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N° 10.383, en relación a los artículos 16 y 17 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y artículo 86 de la Ley N° 18.482. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en cuanto condenó en costas a la parte ejecutada y, en su lugar,
Fallo
se declara que se le exime del pago de las mismas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-557-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del fundamento cuarto que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, no resulta procedente la condena en costas desde que el Servicio de Salud Valdivia goza de privilegio de pobreza, conforme lo dispuesto en el artículo
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