TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ CARLOS GONZALO GACITUA SEPULVEDA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos a los que se les aplica una disposición que no se identifica con su verdadera esencia, sea porque su supuesto legal es otro o por cuanto se prescinde de esgrimir la regla que se aviene a su contenido. Pues bien, en el caso de marras es la primera hipótesis la que se comprende concurrente, esto es, la falsa elección del dispositivo legal aplicable, en una fase positiva, y en el negativo, que consiste en la inaplicación del precepto legal que correspondía. 3°) Que así las cosas, la órbita de alegación de la Defensa se sostuvo en que, con los antecedentes del hecho, la prueba incorporada y el argumento de la mayor o menor lesividad del bien jurídico protegido, lo que correspondía para estimar concurrente la figura de microtráfico contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.000 era que el tribunal ponderara no solo la cantidad de la droga encontrada, sino que otros aspectos o circunstancias que resultaban fundamentales a la hora de establecer la lesividad al objeto jurídico de protección y en consecuencia la calificación jurídica que se le dio al hecho, asociada a una pureza de la sustancia ilícita del 26%, no bastaba para que el encuadre típico se ligara al tipo penal del tráfico de drogas por el cual se condenó. 4°) Que lo primero que debe señalarse es que los hechos acreditados-pertinentes con respecto a la causal de nulidad que invoca en el presente recurso- y que son inamovibles para esta Corte, son los siguientes: “Cerca de las 00:55 horas del 13 de marzo de 2021, Carabineros OS7 y otros pertenecientes a la comisaría de San Francisco de Mostazal realizaban controles a los vehículos que transitaban por el kilómetro 58 de la ruta 5 Sur, cuando el conductor de un automóvil color negro, marca BMW, modelo 1181 LCI, P.P.U KCFV-26, proveniente del norte y con dirección al sur, al percatarse de la presencia policial, realizó una maniobra de retroceso para escapar con el automóvil con dirección a un camino sin salida, en donde personal policial le detuvo. Al re

Fundamentos

fundamentos del recurso mismo, no es verdad que el

Fallo

por tanto, hay una desviación entre la norma que corresponde aplicar y el sentido que se le ha dado en la sentencia. Respecto de la aplicación errónea, ella se verifica cuando pese haberse elegido bien la norma, se la utiliza mal y por consiguiente se extrae de ella una conclusión falsa, es decir, cuando se llega a una defectuosa calificación de los hechos a los que se les aplica una disposición que no se identifica con su verdadera esencia, sea porque su supuesto legal es otro o por cuanto se prescinde de esgrimir la regla que se aviene a su contenido. Pues bien, en el caso de marras es la primera hipótesis la que se comprende concurrente, esto es, la falsa elección del dispositivo legal aplicable, en una fase positiva, y en el negativo, que consiste en la inaplicación del precepto legal que correspondía. 3°) Que así las cosas, la órbita de alegación de la Defensa se sostuvo en que, con los antecedentes del hecho, la prueba incorporada y el argumento de la mayor o menor lesividad del bien jurídico protegido, lo que correspondía para estimar concurrente la figura de microtráfico contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.000 era que el tribunal ponderara no solo la cantidad de la droga encontrada, sino que otros aspectos o circunstancias que resultaban fundamentales a la hora de establecer la lesividad al objeto jurídico de protección y en consecuencia la calificación jurídica que se le dio al hecho, asociada a una pureza de la sustancia ilícita del 26%, no bastaba para

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Rancagua, a veintitrés de agosto de dos mil veintidós. V I S T O S: Que, en estos antecedentes, Rol Corte 1010-2022, la Defensa del acusado Carlos Gonzalo Gacitúa Sepúlveda, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha once de julio de dos mil veintidós por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en los autos RIT N°174-2022, RUC N° 2100238864-k, que lo condenó

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