SIN INFORMACION

ANA ROSA ORELLANA AYALA / LUCINDA VIDAL TAPIA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se presenta en estos autos doña Ana Rosa Orellana Ayala interponiendo recurso de protección en contra de doña Lucinda Vidal Tapia, por el hostigamiento y calumnias que señala estar sufriendo por parte de la recurrida, a propósito de un reclamo que realizó en la Dirección de Obras Municipales el 20 de junio de 2020, por haber levantado la requerida una ampliación que terminó invadiendo su privacidad al afectar el ingreso de luz natural a su dormitorio, pasar a llevar los ductos de ventilación y dejar su vivienda expuesta a riesgo de incendios. Refiere que a raíz de la fiscalización realizada por la D.O.M., la recurrida ejerció vías de hecho lazándole sus perros, al extremo que llegó a ser mordida por uno de ellos, lo que denunció y fue conocido en causa RIT 2141-2021 del Juzgado de Garantía de Valdivia, causa que terminó con disculpas públicas por parte de la requerida. Aduce que a raíz del constante hostigamiento y difamación, su salud se ha deteriorado, pone en antecedente además, que esta Corte ya conoció recurso de protección presentado por la recurrida en su contra que le fue rechazado por la contradicción en sus dichos. Concluye solicitando que la recurrida termine con sus ataques y calumnias sin sustento, los que han violentado su derecho a la honra y su derecho a vivir tranquila en su hogar. Informa la recurrida señalando en primer lugar que, denunció a la recurrente ante la Fiscalía por hostigamiento e ilícitos cometidos en su contra y de su familia, argumentando que es ella quien ha visto conculcado sus derechos, sufriendo maltrato psicológico por parte de la actora. Luego, solicita se declare extemporáneo el recurso por fundarse en denuncia del 31 de agosto de 2020. Señala que no es efectivo que haya invadido el sitio de la recurrente o que haya afectado su privacidad, antecedentes que se encuentran en el juzgado de policía local, y sostiene que, doña Ana Rosa persigue y busca

Fundamentos

motivos para denunciar, afectando su entorno familiar con sus acciones continuas y sistemáticas de acoso y hostigamiento, por lo que pide se declare inadmisible el recurso de la recurrente y se dé lugar a sus pretensiones en la forma solicitada en su escrito. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que lo reclamado en el presente recurso dice relación con una diversidad de conductas calificadas de calumniosas y hostigamiento que ha sufrido de parte de la recurrida, vulnerando su derecho a la honra y alterando su buen vivir en la relación de vecindad que tiene con la recurrida. Más allá de las acciones imputadas, lo cierto es que ellas han sido desmentidas por la recurrida, señalándose que los antecedentes fueron puestos a disposición del juzgado de policía local y de la municipalidad. Si bien la recurrente acompañó antecedentes que dan cuenta y permiten acreditar su activa presencia y buena conducta, honestidad e idoneidad en los diversos grupos sociales en los cuales participa, no se han incorporado a esta causa antecedentes fundantes que permitan tener por establecidos el hostigamiento y calumnias que reprocha la actora. Asimismo, las fotografías aparejas al juicio, dicen relación al conflicto que denunció la recurrente a la Dirección de Obras Municipales y que actualmente conoce dicha entidad y se encuentra radicado en el juzgado de policía local de esta ciudad, según lo aseverado por la propia recurrida. CUARTO: De lo razonado, se advierte que se ha producido una compleja y hostil relación de vecindad, cuyo alcance y origen es discutido por ambas partes, lo que torna en no indubitados los hechos que sustentarían la posible conculcación de garantías. Por ende, lo que debe reponerse por esta vía es lo que existía antes de los hechos precisos y determinados de cuya existencia no hay certeza así como de quién los ha ejecutado. Sin perjuicio de lo anterior, tanto la recurrente como la recurrida mantienen a salvo las acciones que corresponda impetrar, tanto en el orden judi

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ana Rosa Orellana Ayala en contra de doña Lucinda Vidal Tapia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5179-2022.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se presenta en estos autos doña Ana Rosa Orellana Ayala interponiendo recurso de protección en contra de doña Lucinda Vidal Tapia, por el hostigamiento y calumnias que señala estar sufriendo por parte de la recurrida, a propósito de un reclamo que realizó en la Dirección de Obras Municipales el 20 de junio de 2020, por haber levantado l

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