LLACSA QUISPE ISRAEL ALCIDES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Israel Alcides Llacsa Quispe, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica no aparecer en el sistema de plataforma para descargar su visa electrónica, puesto que la resolución que le comunicaron el 15 de julio de 2022 indica que su permanencia definitiva está en la etapa que refiere desde el 4 de abril de 2022. Pide habilitación en la plataforma para avanzar con su trámite de permanencia definitiva. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Direccion Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 23 de diciembre de 2019, el recurrente solicito permiso de permanencia definitiva y mediante resolución exenta N° 16.065 de 21 de febrero de 2022 se le otorgó permiso de permanencia definitiva, incluso antes de la interposición del presente recurso. Agrega que el recurrente, encontrándose ya otorgado el permiso de permanencia definitiva, por medio de abogado, interpuso recurso de protección ante esta Corte, con el Rol 1282-2022, del cual posteriormente desistió. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la imposibilidad de avanzar en su trámite y acceder al estampado electrónico de su permiso de permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que el permiso de permanencia definitiva ya fue otorgado con anterioridad a la presentación del presente recurso. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la Resolución Exenta N° 16.065 de 21 de febrero de 2022 acompañada, evidencia que el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2152-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Israel Alcides Llacsa Quispe, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica no aparecer en el sistema de plataforma para descargar su visa electrónica, puesto que la resolución que le comunicaron el 15 de julio de 2022 indica que su permanencia definitiva está en la etapa que refiere desde el
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