DURÃN SILVA CON BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÃN LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
VIÁTICOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aníbal Zalaquett Palacios, en representación de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, en autos laborales impugnación del despido y cobro de prestaciones caratulados “DURÁN SILVA, FELIPE EDUARDO con BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA y OTRA”, RIT O-42-2022, e interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de mayo del año en curso, pronunciada por el don Hernán Eduardo Valdebenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que acogió parcialmente la demanda, declarando que el despido del actor fue injustificado, condenando a la demandada al pago de indemnización de perjuicios por lucro cesante, vacaciones pendientes y reembolso de gastos, todo con reajustes, intereses y costas. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley por vulneración del artículo 162 del mismo código, en relación al artículo 454 Nº 1 del mismo cuerpo legal, a fin de que se declare su nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo declarando que el despido del actor ha sido justificado, rechazándose con ello la pretensión indemnizatoria por lucro cesante de la contraria. En subsidio de lo anterior, invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, al omitir los requisitos establecidos en el artículo 459 números 4 y 5 del mismo código, a fin de que se declare su nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo rechazando la pretensión indemnizatoria del actor. Por último, y en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo por haber sido pronunciada la Sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo código, a fin de que se declare su nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo declarando que el despido
Fundamentos
considerando décimo séptimo, el juez advierte que la carta de despido se limita a invocar la causal de despido, sin indicar los hechos en que se sustenta, a saber, la fecha en que estimaba terminado el hito u obra determinada para la cual fue contratado el demandante de autos, lo que contraviene el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo; a su vez, en el considerando vigésimo, el juez establece que las demandadas no acreditaron de forma alguna que el hito o faena aludido se encontrara finalizado a la fecha de la comunicación del despido, no exhibiendo ningún certificado del estado de avance, acta de entrega definitiva o provisoria de dicha obra. CUARTO: Que, así las cosas, cabe el rechazo del recurso impetrado toda vez que no se denota que la sentencia haya sido dictada con la falencia que alude la recurrente, por el contrario, el juez analiza la prueba que se incorporó legalmente al juicio, constata que la carta de despido adolece de los hechos fundantes de la causal, esto es, la fecha de término de contrato o faena para la que fue contratado el trabajador, exigencia contemplada expresamente por el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, ello debido a la naturaleza especifica del contrato por obra o faena. El juez, entonces, al exigir dicha información lo hace bajo un imperativo legal que lo condiciona, y, que a su vez, es un elemento de juicio relevante para establecer si el despido es o no justificado conforme a las reglas del artículo 168 del mismo cuerpo normativo. QUINTO: Que, en subsidio, la recurrente invoca la contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nos 4 y 5 del Código del Trabajo, esto es, la sentencia definitiva se dictó incurriendo en yerro el juez de la instancia al interpretar que la respuesta al oficio de Sernageomin, que entrega la fecha de término del proyecto completo es también la fecha del término del hito, confundiendo ambos e incurriendo en una motivación defectuosa, infringiendo las reglas de la lógica, específicamente la ley de coherencia y vulnera el principio lógico de la razón suficiente. SEXTO: Que en relación con dicha causal, cabe tener presente que el artículo 478 del Código del Trabajo, en su literal e) refiere que el recurso de nulidad procederá “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias…”; y en particular, en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, señala que la sentencia definitiva deberá contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, entendiendo que en este caso lo que busca el legislador es que en la sentencia se realice el análisis de toda la prueba rendida en juicio, mas no en cuanto a la ponderación que se haga de la misma, lo que dice relación con la forma en que los hechos han quedado asen
Fallo
se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por Aníbal Zalaquett Palacios, en representación de BECHTEL Chile Construcción Limitada, en autos laborales caratulados “DURÁN SILVA, FELIPE EDUARDO con BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA y OTRA”, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de mayo del año en curso, pronunciada por el don Hernán Eduardo Valdebenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, RIT O-42-2022, RUC 22- 4-0383433-9 y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía correo electrónico. Redacción de Ministro (S), señor José Rodrigo Urrutia Molina. Rol N° 65-2022 Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Aníbal Zalaquett Palacios, en representación de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, en autos laborales impugnación del despido y cobro de prestaciones caratulados “DURÁN SILVA, FELIPE EDUARDO con BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA y OTRA”, RIT O-42-2022, e interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica