THAMBO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado Jorge Enrique Thambo Becker, cédula nacional de identidad Nº 3.997.827-K, domiciliado en calle Comercio Nº 785, Río Bueno quién interpone recurso de protección en contra de la A.F.P. Cuprum, representada por su gerente general don Martín Mujica Ossandon, ambos domiciliados en Bandera 236 Piso 7, y para estos efectos en su sucursal Osorno, calle O'Higgins 851, Osorno. Expresa en primer lugar que deduce el recurso en interés de todas las personas que integran la sucesión de la señorita María Graciela Pinninghoff Junemann, cédula nacional de identidad Nº 4.674.719-4, quien falleció en la comuna de Río Bueno, lugar de su último domicilio el día 13 de Marzo de 2018, cuyo derecho de propiedad se ve afectado al retener la recurrida indebidamente los fondos que en dicha A.F.P. tiene la sucesión como heredera de la causante. Precisa que recurre en cumplimiento del deber que tiene como albacea con tenencia de bienes de la sucesión, procediendo a Individualizar a todos los herederos a quienes se concedió la posesión efectiva de la herencia. Se refiere a continuación al acto que estima arbitrario e ilegal, relatando que en los primeros días del mes de Febrero de 2022, hizo llegar a la Sucursal Osorno de la A.F.P. Cuprum la carta en la que haciendo valer su calidad de albacea, solicitó el retiro de todos los fondos que la causante tenía en la A.F.P, ahora de sus herederos, señalándose desde la A.F.P. que no había problema, pero como aparece de los correos intercambiados entre la Jefa de Oficina y su Abogado, la recurrida comenzó a hacer una serie de exigencias indebidas. Prosigue señalando que se remitió correo a la recurrida el 16 de Febrero, solicitando a la AFP una respuesta formal acerca de si persiste algún impedimento para entregar al albacea los fondos correspondientes, y en ese caso una indicación precisa acerca de cuál es y la forma de allanarlo, pero que no ha tenido respuesta, presumiendo que en atención al tiempo transcurrido, es clara la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas rápidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. El recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, la garantía constitucional consagradas en el artículo 19° N° 24 de la Constitución Política de la República, “El derecho de propiedad”. SEGUNDO: Que, el recurrente en su calidad de albacea de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, deduce recurso de protección en contra de AFP Cuprum, el que fundamenta en la circunstancia de haber solicitado a la recurrida se extienda el cheque que corresponde a los dineros que la causante tenía en esa entidad, a objeto de hacer pago a los herederos, acompañando todos los antecedentes que se requiere con tal objeto, haciéndose exigencias que ya están cumplidas, estimando que la Administradora de Fondos no tiene intención de hacer entrega de los dineros, afectando el derecho de propiedad de los herederos. La recurrida al informar expuso que debe hacer cumplir la normativa que establece un procedimiento para hacer entrega de los dineros, como es la de formular la solicitud adjuntando los antecedentes a través de formularios y que una vez revisados estos y se encuentren conforme, se debe solicitar el pago para que pueda materializarse la petición, lo cual se ha informado a la parte recurrente, no obstante lo cual no ha dado cumplimento a estas exigencias que estarían establecidas en la ley que regula esta materia. TERCERO: Que, las partes han acompañado antecedentes que dan cuenta de la comunicación habida entre ellos, relacionado con la solicitud de pago de los fondos previsionales, como asimismo aquellos referidos a la titularidad del derecho que se pretende sea restablecido, como es el pago a los herederos de la causante. Al efecto, la parte recurrente acompaña antecedentes relacionados con las inscripciones de testamento y de herencia de la causante, los cuales se relacionan directamente con la tramitación de la causa Rol V-18-2020 del Juzgado de Letras de Rio Bueno, de la herencia testamentaria quedada la fallecimiento de María Graciela Pinninghoff Junemann y aquellos que acreditan la calidad de albacea del recurrente, en virtud de los cuales solicitó a la AFP Cuprum se gire el pago de los fondos que la causante mantenía en esa entidad. CUARTO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE con costas, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Enrique Thambo Becker, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por incurrir la recurrida en vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica del recurrente, debiendo en consecuencia hacer pago a la brevedad de los fondos solicitados por el Albacea. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry Regístrese y comuníquese. N°Protección-4687-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el Abogado Jorge Enrique Thambo Becker, cédula nacional de identidad Nº 3.997.827-K, domiciliado en calle Comercio Nº 785, Río Bueno quién interpone recurso de protección en contra de la A.F.P. Cuprum, representada por su gerente general don Martín Mujica Ossandon, ambos domiciliados en Bandera 236 Piso 7, y p
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