SIN INFORMACION

VILLALOBOS VILLARROEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Maday Yanin Villalobos Villarroel, venezolana, domiciliada en la comuna y Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por la actora el 28 de diciembre de 2019, lo que estima vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Señala que luego de efectuada su petición de permanencia definitiva, el 28 de octubre de 2020, esto es, 10 meses después, la autoridad determinó que su solicitud estaba incompleta, pues la hoja de identificación de pasaporte no estaba vigente, por lo que se le di un plazo de 5 días para acompañar el documento faltante, lo que la recurrente cumplió, pero con un documento sin apostillar, pues no alcanzaba a hacerlo en el breve plazo que le otorgaron. Señala que luego, por Resolución Exenta N°2933 se amplió el plazo para subsanar, señalado en el artículo 31 de la Ley N°19.880, a 120 días, mientras estuviera en vigencia el Estado de Excepción Constitucional. Reprocha que no se le haya otorgado el plazo establecido en dicha resolución, sino solo el de 5 días, con lo cual no pudo cumplir con lo ordenado, dentro del plazo otorgado, lo que podría culminar con el rechazo de su solicitud, lo que sin embargo no ha sucedido, por la falta de pronunciamiento de la autoridad. Pide se deje sin efecto el acto administrativo de 28 de octubre de 2020 en que se ordenó a la recurrente subsanar el defecto en su solicitud, en el plazo de 5 días, ordenando a la recurrida instruir el procedimiento respectivo, otorgándole a la actora el plazo vigente a la fecha en que se ordenó la subsanación, por la recurrida. Acompaña documentos al recurso. A folio 10 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechaz

Fundamentos

considerando: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en la etapa de pago de derechos, ha sufrido una dilación en su tramitación, al transcurrir más de un año y nueve meses desde la fecha de inicio señalada por la recurrida, y referida también por la actora en documento de comprobación de avance de su solicitud en la página web del Servicio de Migraciones, sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Maday Yanin Villalobos Villarroel, contra el Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que, una vez acreditado el pago de derechos por la solicitante, resuelva la solicitud de permanencia definitiva presentada por esta, dentro del plazo de sesenta días corridos . Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-121875-2022. En Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Maday Yanin Villalobos Villarroel, venezolana, domiciliada en la comuna y Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre l

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