MONTERO/TELEPIZZA CHILE S.A.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Que la circunstancia de haber recurrido el trabajador a instancias administrativas, cumpliendo la obligación impuesta en el artículo 497 del Código del Trabajo, no es razón que justifique la interposición extemporánea de la demanda, en atención a que a la época de término de ese trámite administrativo (23 de junio) no había transcurrido ninguno de los plazos que establece el artículo 168 del cuerpo legal citado, pues a esa fecha aún restaban 13 días para la conclusión del plazo máximo que prevé la última norma citada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 168 y 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución de veintiséis de julio del presente año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos Rit M-1746-2022, que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2337-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 168 y 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución de veintiséis de julio del presente año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos Rit M-1746-2022, que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2337-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo además presente: Que la circunstancia de haber recurrido el trabajador a instancias administrativas, cumpliendo la obligación impuesta en el artículo 497 del Código del Trabajo, no es razón que justifique la interposición extemporánea de la demanda, en atención a que a la época de término de ese trámite admini
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