SIN INFORMACION

MONASTERIOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio uno, se interpone recurso de protección en favor de Otni Yusmer Monasterios González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de la visa de permanencia definitiva, presentada el 10 de diciembre de 2021, lo cual estima infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida conceda el remedio solicitado, con costas. Que, a folio cuatro, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando que la solicitud del recurrente se encuentra desde el 5 de enero de 2022 en etapa de Inicio- en trámite, de modo que estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por ello entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de alerta sanitaria en el cual se encuentra nuestro país. Que, a folio cinco, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no hada dado respuesta a la solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada el 10 de diciembre de 2021, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Otni Yusmer Monasterios González, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por el recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud del actor no ha sido desestimada, se encuentra pendiente y en etapa de análisis. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimiento de residencia temporaria, el solicitante goza de residencia regular en el país,

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio uno, se interpone recurso de protección en favor de Otni Yusmer Monasterios González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de la visa de permanencia definitiva, presentada el 10 de dici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica