SIN INFORMACION

ALALUF GONZALEZ ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S A SE ACUMULO REC DE PROTECCION ROL N PROTECCION 5177 2022

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 5.176-2022 y acumulado 5.177-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, la abogada Beatriz Ximena Roa González, a favor de David Mauricio Alaluf González, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 892, Talcahuano, e interpuso acción de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, domiciliados en calle Los Militares N° 4.777, oficina N° 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por no rebajar el factor de riesgo cuando uno de los beneficiarios cambió de tramo de edad. Señala, en síntesis, que la recurrida ha incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarios, al negarse a rebajar el monto del contrato de la recurrente por la persona beneficiaria Cecilia Linda Saracostti Schwartzman. Precisa que actualmente la beneficiaria tiene aplicada un factor de 2,0, correspondiente al tramo de edad de 35 a 40 años, sin embargo, según su edad actual de 43 años debería tener un factor de 1.7. Explica que al cumplir 40 años de edad, la recurrida no efectuó posteriormente, en el mes de su anualidad, la rebaja del factor de riesgo correspondiente a su nuevo tramo de edad, según la tabla de factores de su plan de salud y, por ende, no realizó el descuento pertinente en el precio de su plan de salud, no obstante que tal descuento debía ser efectuado en dicha fecha, según contrato y tabla de factores. En el recurso de protección Rol 5.177-2022, se presenta la misma letrada en favor del mismo recurrente, alegando en este caso que la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. se ha negado a rebajar el monto del contrato del actor ya individualizado en relación a la beneficiaria Sofía Shlomit Alalu Saracostti, de 0.7 a 0.5, no obstante corresponder dicha rebaja por cambio del factor etario. Luego la recurrente, en ambos recursos, se explaya en las razones legales, constitucionales y jurisprudenciales que justificarían la interposición de esta acción constitucional, solicitando en la

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la inadmisibilidad del recurso: 1°) Que tal como ya se dijo, la abogada de la recurrida, sin informar en el recurso Rol 5.176 (antes de la acumulación), solicitó la inadmisibilidad de esta acción constitucional pues la especie habría litis pendencia. Funda esta alegación en el hecho que el 07 de marzo último la abogada recurrente interpuso tres recursos de protección en favor de David Mauricio Alaluf González en contra de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., alegando en todos ellos la aplicación de la tabla de factores por tramo de edad, pidiendo en los mismos que la recurrida se abstenga de multiplicar el factor etario por el precio base del plan de salud del recurrente. En su opinión, se cumplen los presupuestos establecidos por el legislador para acoger dicha excepción, pues existe un pleito pendiente entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y con la misma causa de pedir; 2°) Que revisado el sistema informático de esta Corte, se comprueba que es efectiva la primera afirmación de la informante, esto es que el 07 de marzo último la abogada recurrente interpuso tres recursos de protección en favor de David Mauricio Alaluf González en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., alegando en todos ellos la aplicación de la tabla de factores por tramo de edad, correspondiendo ellos a los roles 5.175-2022; 5.176-2022 y 5.177-2022. Sin embargo, no es efectivo que ellos tengan el mismo objeto y la misma causa de pedir. En efecto, en el Rol 5.175-2022 se recurrió en favor de David Mauricio Alaluf González señalándose que a éste, en su calidad de titular del plan de salud, se le está aplicando un factor de 1.1 considerando el tramo de edad de 35 a 40 años, en circunstancias que éste tiene 46 años. Por su parte, en el Rol 5.176-2022 que corresponde al de autos, se recurre a favor del referido Alaluf González, reclamándose por no haberse rebajado el monto del contrato de salud por la beneficiaria del plan Cecilia Linda Saracostti Schwartzman, de 43 años. Por último, en el Rol 5.177-2022 se recurrió también en favor del mencionado Aaluf González, alegándose por la negativa de la recurrida a rebajar el monto del contrato del recurrente respecto de la beneficiaria del plan Sofía Shlomit Alaluf Saracostti. Sin perjuicio de lo anterior, el recurso de protección Rol 5.175-2022 se encuentra fallado, habiéndose dictado el “cúmplase” el 04 de agosto en curso. A mayor abundamiento, la acción de protección Rol 5.177-2022 se encuentra acumulada a la presente acción constitucional; 3°) Que en razón de todo lo anterior, no concurren en la especie los requisitos de la litis pendencia alegada, por lo que la petición de inadmisibilidad de este recurso debe ser rechazada; II.- En cuanto al fondo: 4°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad del recurso formulada por la parte recurrida. II.- Que se acogen, sin costas, los recursos de protección roles 5.176-2022 y 5.177-2022 interpuestos por la abogada Beatriz Ximena Roa González en favor de David Mauricio Alaluf González, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se ordena a la referida recurrida readecuar su plan de salud reduciendo el factor de riesgo de las beneficiarios Cecilia Linda Saracostti Schwartzman de 2.0 a 1.7 y Sofía Shlomit Alaluf Saracostti de 0.7 a 0.5, rechazándose en lo demás solicitado. Acordada contra el voto del ministro señor Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar estos recursos, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la Circular IF/N° 317, modificada por resolución Exenta SS/N 282, con instrucciones respecto de la obligación de las ISAPRES para aplicar reducción de precio por cambio de factor etario de los beneficiarios del contrato de salud en cuestión entró en vigor el día 18 de octubre del año 2018, por la cual se instruye a las ISAPRES aplicar la rebaja de factor que favorece a los afiliados. En el mismo sentido discurren los complementos de dicha circular, se contienen en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 5.176-2022 y acumulado 5.177-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, la abogada Beatriz Ximena Roa González, a favor de David Mauricio Alaluf González, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 892, Talcahuano, e interpuso acción de protección en contra de ISAPRE Colmen

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