MP C/ MAURICIO ANDRES PRADO ASPE
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiendo los argumentos del tribunal a quo, desde que la remisión al artículo 15 letra b) de la Ley N° 18.216 se refiere solo al tipo de delitos y, no en cambio, a las condiciones de procedencia de la libertad vigilada; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 37 de la Ley N° 18.216, se CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcia Unduraga Jensen, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, otorgar la pena sustitutiva de remisión condicional, en atención a que una interpretación sistemática y teleológica induce a sostener que el reenvío legislativo del artículo 4 al artículo 15 letra b) de la Ley N° 18.216 hace referencia a la regulación íntegra incluida en ésta última norma, de tal modo que la proscripción de la remisión condicional como pena alternativa, debe entenderse respecto del marco penal al que únicamente le es posible aplicar la libertad vigilada. Comuníquese. N°Penal-891-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiendo los argumentos del tribunal a quo, desde que la remisión al artículo 15 letra b) de la Ley N° 18.216 se refiere solo al tipo de delitos y, no en cambio, a las condiciones de procedencia de la libertad vigilada;
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