JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

LATIN GAMING OSORNO S.A./MORAGA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, acogió la demanda interpuesta por LATIN GAMING OSORNO S.A. en contra de don DAVID ERNESTO MORAGA OYARZO, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra de la referida sentencia recurre la parte demandada, por la causal del artículo 477 con relación a los artículos 160 N°1 y 7, del Código del Trabajo, y de forma subsidiaria la causal del artículo 478 letra c) del Código Laboral, fundado en que la sentencia impugnada fue dictada con infracción de ley, con influjo sustancial en lo dispositivo del fallo y ha efectuado una calificación jurídica errada de las conclusiones fácticas que contiene, solicita en definitiva la invalidación de la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se rechace en todas sus partes la demanda de desafuero de autos, declarando expresamente que los incumplimientos del trabajador no son graves, con costas.

Fundamentos

Considerando: 1.- Que, la primera causal invocada, supone necesariamente que en el juicio jurídico realizado por el tribunal, con ocasión de la decisión del caso, se ha incurrido en un yerro, sea por una errónea interpretación legal, por falsa aplicación de ley, o por no aplicar la norma a un caso respecto de la cual resulta pertinente, sin que por dicha infracción sea admisible alterar los hechos asentados en el

Fallo

fallo y ha efectuado una calificación jurídica errada de las conclusiones fácticas que contiene, solicita en definitiva la invalidación de la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se rechace en todas sus partes la demanda de desafuero de autos, declarando expresamente que los incumplimientos del trabajador no son graves, con costas. Considerando: 1.- Que, la primera causal invocada, supone necesariamente que en el juicio jurídico realizado por el tribunal, con ocasión de la decisión del caso, se ha incurrido en un yerro, sea por una errónea interpretación legal, por falsa aplicación de ley, o por no aplicar la norma a un caso respecto de la cual resulta pertinente, sin que por dicha infracción sea admisible alterar los hechos asentados en el fallo del grado, pues su establecimiento conforme a la prueba aportada a la causa apreciada legalmente, solo compete al tribunal de instancia, quien es soberano en dicha materia considerando especialmente los principios de inmediación, oralidad y contradicción que rigen en estos procedimientos. 2.- Que, en el recurso, se asila el recurrente en sostener que en la especie se ha verificado una errónea interpretación de las normas en cuestión, pues en autos solo se encuentra acreditado y establecido que su representado habría incumplido un deber genérico de mantener un buen trato en sus relaciones como trabajador de la empresa, pero que ello se realizó en el desempeño de sus funciones como dirigente sindical, fr

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, acogió la demanda interpuesta por LATIN GAMING OSORNO S.A. en contra de don DAVID ERNESTO MORAGA OYARZO, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra de la referida sentencia recurre la parte demandada, por la causa

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