SIN INFORMACION

SEMANATE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de WILSON SEMANATE COLONIA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.900.501-9, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que con fecha 24 de julio de 2020 pidió la permanencia definitiva, pero a la fecha de interposición de la presente acción, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, pide que se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva 3. Cédula de identidad de don Wilson Semanate Colonia. Posteriormente, a folio 21, hizo presente que la resolución exenta N°160675, que acompaña, fue ingresada en otra causa por parte del Servicio Nacional de Migraciones, y que da cuenta del supuesto rechazo de la solicitud del recurrente, la que sin embargo nunca le fue notificada. 2°) Que, ante la inactividad de la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por resolución de fecha 18 de agosto de dos mil veintidós, se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. Sin perjuicio, a folio 22 hizo presente que no existe acción u omisión ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones y además la acción ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud de visa de la recurrente. Refiere que mediante Resolución Exenta N°160.675 de fecha 14 de junio de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva por no cumplir con la obligación de enviar certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en subsidio, se le otorgó una visación de residente temporario en condición de titular por el período de 6 meses. Agrega que, mediante notificación 57.098 de fecha 14 de junio de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración, se notificó dicha Resolución Ex

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva ha cumplido más de 2 años de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitu

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Semante Colonia, Wilson. Servicio Nacional de Migraciones. Recurso de Protección Rol N°466-2022.- La Serena, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de WILSON SEMANATE COLONIA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.900.501-9, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRA

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