ARRAZOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA Y DESESTIMA
Hechos
VISTOS: Comparece Yuri Ortiz Núñez, abogado, en favor de Katty Roca Romero, de nacionalidad boliviana, número de pasaporte CE84595, domiciliada en calle Alejandro Flores N°423, Antofagasta; Diego Fernando Guerrero Perdomo, de nacionalidad colombiana, número de pasaporte AT706606, domiciliado en calle Gaspar Cabrales N°3443, Antofagasta; Anghelo Rafael Tucupa Gutierrez, de nacionalidad boliviana, número de pasaporte JE69250, domiciliado en calle La Serena N°473, Antofagasta; y de Alexander Arrazola Arredondo, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.930.501-4, domiciliado en calle Iquique N°7206, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de las solicitudes de regularización migratoria de los recurrentes, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de regularización migratoria impetrada por los actores conforme el artículo 8° transitorio de la ley 20.325, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Se han realizado estas solicitudes de regularización extraordinaria con fecha 15 de octubre del año 2021, respecto de la recurrente Katty Roca Romero; con fecha 10 de septiembre del 2021, respecto del recurrente Diego Fernando Guerrero Perdomo; con fecha 27 de septiembre del 2021, respecto del recurrente Anghelo Rafael Tucupa Gutiérrez y con fecha 21 de julio del 2021, para el recurrente Alexander Arrazola Arredondo. No obstante lo anterior, no han recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, transcurriendo mas de los seis meses que establece la normativa, sin que la autoridad administrativa dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de regularización migratoria al amparo del artículo 8° transitorio de la ley 21.325, fueron ingresadas en las fechas indicadas en la acción constitucional para cada uno de los recurrentes. Como resultado de este proceso respecto del recurrente Anghelo Tucupa Gutiérrez y Katty Roca Romero, mediante Resolución Exenta N°22324416 y N°22324416, respectivamente, se acogieron las solicitudes regularizando su permanencia en el país, y otorgando visa temporaria por el periodo de un año, en condición de titular. En cuanto a los recurrentes Diego Fernando Guerrero Pardomo y Alexander Arrazola Arredondo, sus respectivas solicitudes se encuentran en trámite, habiéndosele otorgado un permiso de trabajo mientras la postulación esté vigente, la cual se encuentra en etapa de análisis. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artícu
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I. Se DESESTIMA, sin costas, el recurso interpuesto por Yury Ortiz Núñez, en favor de Katty Roca Romero y Anghelo Rafael Tucupa Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Yury Ortiz Núñez, en favor de Diego Fernando Guerrero Perdomo y Alexander Arrazola Arredondo, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización migratoria, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 16.832-2022 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Yuri Ortiz Núñez, abogado, en favor de Katty Roca Romero, de nacionalidad boliviana, número de pasaporte CE84595, domiciliada en calle Alejandro Flores N°423, Antofagasta; Diego Fernando Guerrero Perdomo, de nacionalidad colombiana, número de pasaporte AT706606, domiciliado en calle Gaspar Cabrales N°3443, Antofagasta; An
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