FISCO DE CHILE CON JARA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la demandante en estos autos sostuvo que la relación laboral que lo vinculaba con la demandada, tenía como fecha de término el día 30 de septiembre de 2021, de manera que correspondía autorizar el desafuero por la conclusión del trabajo o por el cumplimiento del plazo convenido. Según las convenciones probatorias a que arribaron las partes, quedó establecido que el contrato de trabajo entre la Seremi de Salud y la trabajadora se suscribió con fecha 18 de enero del año 2021 y, en aquel se convino que la duración del mismo sería hasta el término de la implementación de la estrategia de residencias sanitarias. Con fecha 1 de mayo del mismo año, las partes suscribieron un anexo al contrato, por el cual modificaron los servicios originalmente establecidos y la remuneración pactada. Por último, con fecha 21 de junio, suscribieron un nuevo anexo de contrato, modificando la vigencia del contrato, originalmente establecida, el cual concluiría el 30 de septiembre del año 2021. Por lo dicho, no cabe duda que el contrato de trabajo que unió a las partes era, según lo pactado, a plazo fijo, y su duración se extendía hasta el 30 de septiembre, según se dijera, pues las partes voluntariamente acordaron modificar la cláusula original que disponía como término de la relación laboral, la conclusión de una faena específica. Segundo: Que, fue materia de convención probatoria, también, que la trabajadora comunicó a su empleador su estado de gravidez con fecha 7 de julio del año 2021, esto es, casi dos meses antes de la fecha convenida para el término del contrato. No obstante lo anterior, llegada la fecha señalada, la empleadora no instó por solicitar el desafuero correspondiente, continuando la relación laboral vigente, pues según consta de los antecedentes del proceso, incluso con fecha 12 de octubre del mismo año, la demandada hi
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda de desafuero interpuesta por el MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION DE O’HIGGINS, en contra de doña KATTERINE YESSENIA JARA RIQUELME. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N° 471-2022.Ref.Lab.- No firma la abogada integrante Sra. Latife, por no encontrarse integrando el día de hoy; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Conforme lo dispone el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede, de forma separada y sin una nueva vista, a la dictación de la sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la demandante en estos autos sost
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