FISCO DE CHILE CON JARA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: En estos autos Rit O-177-2021 del 1º Juzgado de Letras de Rengo, doña Lya Hald Ramírez, Abogada Procuradora Fiscal de Rancagua del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Salud Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de O’Higgins, interpone demanda de desafuero laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de doña Katterine Yessenia Jara Riquelme, y solicita en definitiva, autorizar el desafuero por la conclusión del trabajo o por el cumplimiento del plazo convenido. La demandada contestó la demanda y solicitó su rechazo, señalando que la naturaleza del contrato de trabajo, es de carácter indefinido. Ambas partes rindieron prueba. Dictando sentencia el Tribunal acogió la demanda de desafuero, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda de desafuero. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada, dedujo en contra de la sentencia del 1º Juzgado de Letras de Rengo, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las que deduce de manera conjunta. Segundo: Que, explicando su recurso en relación a la primera causa, señala que incorporó como prueba documental dos capturas de pantalla de conversaciones de grupos de WhatsApp utilizados por los trabajadores de la demandante para coordinar sus actividades laborales, es decir, grupos de WhatsApp creados con fines laborales. Las capturas de pantalla correspondían a conversaciones de fechas 06 y 08 de octubre del 2021. Tanto la existencia de los grupos de WhatsApp como su contenido fue refrendado expresamente por el testigo presentado por la parte demandante, quien reconoció los nombres de los grupos de WhatsApp que le fueron exhibidos. Contrainterrogado éste último, afirma que las personas que formaban parte de ese grupo eran trabajadores a esa fecha y que conocía a doña Katterine Jara, demandada en el presente juicio. También se presentó como testigo a don Marco Andrés Soto Vergara, pareja de la demandante, quien declaró lo siguiente a la pregunta: ¿Hasta cuándo prestó servicios doña Katterine?: “Hasta que tiró su primera licencia, que eso fue en octubre o la segunda semana de octubre”. El tribunal, indica, desestimó la alegación de conversión del contrato de trabajo en uno de duración indefinida, señalando que el hecho de que la trabajadora demandada continuara formando parte de los grupos de WhatsApp en los cuales se organizaba el trabajo que debían realizar los funcionarios de la demandante no permitía asumir que seguía prestando servicios para la residencia sanitaria en la que trabajaba, y que tampoco existía una corroboración de este hecho por parte del testigo presentado por su parte. La conclusión a la que arriba el tribunal en relación a la prueba rendida es contraria, en primer lugar, a las máximas de la experiencia. El estimar que la participación de su representada en los grupos de WhatsApp en los que se comunican los trabajadores de la demandante para la realización de sus labores no permite concluir que siga prestando servicios para su empleador contraviene abiertamente el conocimiento que se tiene respecto de la manera en que ordinariamente se desarrollan los servicios en una empresa. El hecho de que un trabajador interactúe con otros trabajadores a través de los medios que se utilizan en la empresa, sobre materias propias de las funciones que se ejercen, dan cuenta de que dicho trabajador está prestando servicios. Una interpretación contraria ni siquiera es imaginable, señala,
Fallo
por tanto, a concluir que lo que se reprocha es la apreciación probatoria, más no una infracción real a las reglas de la sana crítica. Los demás cuestionamientos que se realizan a la sentencia por el recurso, y que dice relación con que no existen elementos de corroboración, lo cual contradice lo que el propio tribunal señaló, en orden a que se estableció como convención probatoria que la demandada se le otorgó una licencia médica recién el día 12 de octubre del año 2021, discurre en la misma dirección previamente anotada, esto es, una disconformidad con la valoración probatoria que se efectúa por el sentenciador. Séptimo: Que, en cuanto a la segunda causal de nulidad invocada, al haberlo sido de forma conjunta con la primera y, rechazada ésta última, ésta no puede prosperar, pues los fundamentos fácticos en que se sostenía no han sido modificados. Octavo: Que, con todo, según lo establece el artículo 479 del Código del Trabajo, la Corte, de oficio, puede acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aquel corresponda a alguno de los señalados en el artículo 478. Así, de la lectura de la sentencia se pudo apreciar la exitencia de una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, al principio de la lógica de la no contradicción. En efecto, el Tribunal, en el considerando séptimo de la sentencia que se impugna, señaló: “Por último, el hecho de haber inc
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Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rit O-177-2021 del 1º Juzgado de Letras de Rengo, doña Lya Hald Ramírez, Abogada Procuradora Fiscal de Rancagua del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Salud Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de O’Higgins, interpone demanda de desafuero laboral en procedimiento de aplicación ge
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