CANCINO ARANGUIZ LUIS ANDRES/TESORERIA REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE - (LTE)
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación de Luis Andrés Cancino Aránguiz, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Santiago Oriente, en autos Rol N° 10036-2011 Providencia, que denegó un recurso de apelación interpuesto por su parte. Refiere que dedujo un incidente de abandono de procedimiento, el que fue rechazado mediante resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós y frente a dicho pronunciamiento, interpuso un recurso de apelación subsidiario, que fue denegado por el tribunal, fundado en que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias regulado en el Código Tributario, no contempla la existencia de recursos contra de las resoluciones dictadas en dicha etapa. Sostiene que, al contrario de lo señalado por el Juez Sustanciador, en este caso son plenamente aplicables las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, como se ha señalado sostenidamente por los Tribunales Superiores de Justicia, que estiman que en la primera fase del procedimiento, el Tesorero Provincial o Regional ejerce facultades jurisdiccionales. En virtud de lo anterior, solicita se declare que procede la apelación denegada, pidiendo la remisión del expediente, y se retengan los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Segundo: Que evacuo informe por la Tesorería General de la República, Jorge Zúñiga Martínez, Juez Sustanciador, dando cuenta de los antecedentes del proceso y acompañando copia de la resolución recurrida. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede ad
Fallo
fallo del recurso de apelación. Segundo: Que evacuo informe por la Tesorería General de la República, Jorge Zúñiga Martínez, Juez Sustanciador, dando cuenta de los antecedentes del proceso y acompañando copia de la resolución recurrida. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también necesariamente que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento -que por mandato constitucional ha de ser racional y justo- y que, razón de ello, le resulten aplicables las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento contenidas en el Libro I del Código de
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrès de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación de Luis Andrés Cancino Aránguiz, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Santiago Oriente, en autos
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