FEY/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SE DESESTIMA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcos Antonio Bastías Merino, abogado en favor de la infanta KEIRSEY ARLETH FEY PRECIADO, chilena, cédula de identidad 27.861.944-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Condell N°2026, quien deduce recurso de protección en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, Rut 61.603.000-0, domiciliado en calle Monjitas N°665, Santiago, Avenida Matta N°1945, Antofagasta, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 número 1° de la Constitución Política de la República de Chile, al denegar gestionar con sentido de urgencia la designación de un prestador o segundo prestador para resolver el problema de salud de cardiopatía congénita de la recurrente mediante una cirugía correctiva, solicitando que se ordene a la recurrida otorgar, sin más trámite la cobertura para la cirugía correctiva indicada y los medicamentos necesarios, de conformidad a la prescripción médica de su médico tratante, debiendo incluir la totalidad de los gastos médicos asociados al procedimiento quirúrgico, sea que se trate de actos previos a él o posteriores, incluyendo los gastos de traslado tanto de la recurrida como de sus dos padres en compañía de ésta y todas las demás prestaciones sanitarias que formen parte de su cuenta médica, y que asimismo se adopten las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo, garantizando el respeto efectivo a los derechos señalados, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el acto arbitrario e ilegal consistente en la falta de servicio del Fondo Nacional de Salud, al no gestionar con la urgencia requerida la operación que necesita la lactante atendido el diagnóstico que presenta de cardiopatía congénita. La recurrente tiene 16 días de vida, y padece del problema de salud cubierto por GES denominado “cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años”, en concreto, cardiopatía congénita ductus dependiente, atresia pulmonar, DAP, CIV, CIA, hipoplasia acentuada del TAP. El único tratamiento disponible para su padecimiento es la cirugía, a la cual no ha podido acceder por la falta de servicio del seguro público de salud FONASA. Atendida la urgencia de dicha cirugía, los padres de Keirsey presentaron una solicitud a la recurrida, el día lunes 01 de agosto del año en curso, en forma presencial (folio N° 1419936), sin que a la fecha se haya otorgado una respuesta, hecho que constituye no solo una falta de servicio sino también una negativa tácita a resolver el problema de salud de la beneficiaria, incumpliendo el rol de seguro público que le da sentido a su existencia y con ello atentando contra la vida de la lactante de autos. La patología fue detectada dentro de los tres primeros días de su nacimiento, sin embargo, la lactante aun espera la operación ya sea en el Hospital Regional, lugar donde actualmente se encuentra internada, o bien en otro establecimiento de salud competente. Los padres de la infanta, no cuenta con los medios para realizar una operación de forma particular, atendida su situación actual económica, que incluso ha traído como consecuencia que vivan en el campamento denominado “Américas Unidas”. En consecuencia, no obstante, la necesidad imperiosa de realizar esta operación, para salvaguardar la vida de la lactante, la recurrida, no ha emitido pronunciamiento alguno para la designación de un prestador o segundo prestador que resuelva el problema de salud que aqueja a la lactante, mas aún cuando el Decreto N° 22 del 07 de septiembre del 2019, que “Aprueba garantías explícitas en salud del régimen general de garantías en salud”, mandata que el tratamiento de una cardiopatía congénita grave operable- la cirugía correctiva- debe practicarse en un plazo legal de 48 horas desde el ingreso a hospital con capacidad de resolución quirúrgica, en la especie, el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, lo que a la fecha de interposición del recurso no se ha realizado, vulnerando con ello el derecho a la vida de la lactante Keirsey Fey Preciado. Por ello, solicita que se ordene a la recurrida otorgar, sin más trámite la cobertura para la cirugía correctiva para la resolución del problema de salud cardiopatía congénita y los medicamentos necesarios, de conformidad a la prescripción médica de su médico tratante, debiendo incluir la totalidad de los gastos médicos asociados al procedimiento quirúrgico, sea que se trate de actos previos a él o post
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso interpuesto por Marcos Antonio Bastías Merino, abogado en favor de la infanta KEIRSEY ARLETH FEY PRECIADO en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD. Regístrese y comuníquese. Rol 19.573-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marcos Antonio Bastías Merino, abogado en favor de la infanta KEIRSEY ARLETH FEY PRECIADO, chilena, cédula de identidad 27.861.944-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Condell N°2026, quien deduce recurso de protección en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, Rut 61.603.000-0, domiciliado en calle Monjitas N°66
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