7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

DIEGO ANTONIO OLAVE ZAVALA C/ MIKE ANTHONY CUBILLOS LETELIER

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: El Ministerio Público apela de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral simplificado, celebrada con fecha doce de julio de dos mil veintidós, por la que se excluyó del auto de apertura la declaración del testigo don JONATHAN GUZMÁN ROMERO, fundado en que la misma habría sido obtenida con inobservancia de garantías fundamentales, debido a que el testigo no prestó declaración en el desarrollo de la investigación, incumpliendo de esta manera, la obligación de registro impuesta al persecutor en el artículo 227 del Código Procesal Penal, lo que en concepto del Juzgado de Garantía no haría posible efectuar el ejercicio que establece el artículo 332 del citado texto legal, afectando el ejercicio del derecho a la defensa. Consecuentemente, en el petitorio de su escrito de impugnación, solicita se “…revoque el auto de apertura en la parte en la que excluyó al testigo JONATHAN GUZMÁN ROMERO, ofrecido por el Ministerio Público y se declare que queda incluido en el auto de apertura de juicio oral en el acápite de la prueba testimonial del Ministerio Público. Segundo: Al respecto, un atento examen de la transcripción de la resolución apelada, dictada en la audiencia preparatoria celebrada en la fecha antes indicada y dirigida por la Sra. Jueza de Garantía doña María Carolina Herrera Cortes-Monroy, que incide en el procedimiento simplificado seguido en la causa RUC N°2001169444-7, RIT 849 – 2021, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, el contenido del acta en que se deja constancia de lo decidido en ella, permite advertir que el testigo del Ministerio Público que la defensa del requerido solicitó excluir, pretensión a la cual la magistrada accedió, es uno diferente a aquél por el cual el persecutor penal impugna la resolución, que corresponde al funcionario ñp0olicial individualizado como don ROBINSON MUÑOZ LEAL. Tercero: En efecto, lo resuelto en la oportunidad mencionada, es del siguiente tenor: “Sa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 370 y 371 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha doce de julio pasado, dictada en causa RIT 849-2021, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra (I) Sra. Ana María Osorio Astorga. Penal N°3.223-2022. 2

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: El Ministerio Público apela de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral simplificado, celebrada con fecha doce de julio de dos mil veintidós, por la que se excluyó del auto de apertura la declaración del testigo don JONATHAN GUZMÁN ROMERO, fundado en que la misma habría sido obt

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