ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/REVESTIMIENTOS FLOORCENTER LTDA. LTE
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de su fundamento Séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que no obstante que el artículo 2523 del Código Civil preceptúa que la prescripción de las acciones especiales y de corto tiempo se interrumpe con el requerimiento judicial y que tradicionalmente se ha entendido que ello se produce con la notificación de la demanda, lo cierto es que en caso de la especie tiene cabida una regla especial diversa. Segundo: Que, en efecto, el 2 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.226 que en su artículo 8° señala que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. Pues bien, de los antecedentes del proceso consta que éste se inició por demanda ejecutiva interpuesta el 12 de abril de 2020 y fue notificada el 1 de octubre de 2021, esto es, dentro del período a que se refiere la citada Ley N° 21.226, de manera tal que ha de entenderse que rige en esta caso la regla de interrupción de la prescripción contemplada en esta normativa especial, que otorga ese efecto a la simple presentación de la demanda y que aplica a todos a quienes según el artículo 2497 del Código Civil le resultan aplicables las normas sobre prescripción, entre otros, a las
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 5998-2020, con declaración que la excepción de prescripción que se acoge en el acápite b) de la parte resolutiva lo es sólo por las cuotas devengadas entre el 31 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2017, ambas inclusive. Comuníquese y regístrese. N°Civil-6541-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega confirmando el abogado don Nicolás Daniels Leonard. Santiago, 23 de agosto de 2022. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 10, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se pide. Vistos: Se reproduce la sentencia de
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