SIN INFORMACION

GARCIA RODRIGUEZ ANDREA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (ACTUAL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Andrea García Rodríguez, quien recurre de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Indica que el 3 de mayo llegó la respuesta de la regularización, pero no puede descargar el estampado, lo que le causa problema por no tener documentos al día y poder postular a bonos. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Direccion Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, indica que no se entiende lo señalado por la recurrente, por cuanto el estampado electrónico se encuentra disponible, siendo la actora la que no ha hecho activación y descargada del mismo. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando que se rechace por improcedente, ya que, como se ha demostrado, el estampado electrónico está disponible para su descarga. Por lo anterior solicita que se rechace en todas sus partes el recurso de protección intentando, pues no existe acción u omisión ilegal ni arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías incoadas mediante la presente acción constitucional; asimismo, se hace presente que su parte ha actuado dentro de las esferas de su competencia, con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la imposibilidad de acceder al estampado electrónico para su trámite migratorio. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que el estampado electrónico está a disposición de la recurrente como aparece en la captura de pantalla que expone. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la imagen contenida en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2141-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Andrea García Rodríguez, quien recurre de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Indica que el 3 de mayo llegó la respuesta de la regularización, pero no puede descargar el estampado, lo que le causa problema por no tener documentos al día y poder postular a bonos. Informa Mario Valladares Leontic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica