RICARDO ALEXIS VIDAL CASTRO/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad a la Ley N°19.886, el recurso de apelación, bajo la denominación de “recurso de reclamación”, sólo procede contra las sentencias definitivas, como lo dispone el artículo 26 de la norma legal precitada, naturaleza que no tiene la resolución impugnada. 2°.- Que, por su parte, la remisión en carácter de supletoria que efectúa el artículo 27 del mismo texto legal a la normativa prevista en el Libro I y a las normas del juicio ordinario civil de mayor cuantía del Código de Procedimiento Civil, sólo tienen relación con la forma en que el Tribunal de Contratación Pública debe tramitar la acción de impugnación regulada en ese cuerpo legal, pero no alcanza a la procedencia de otros recursos distintos de la reclamación ni implica la asignación de otras competencias a esta Corte, que no sean las derivadas del citado artículo 26. 3°.- Que, en consecuencia, no cabe sino concluir la inadmisibilidad de la apelación deducida respecto de la resolución del Tribunal de Contratación Pública mediante la cual “se declaró incompetente para conocer la acción deducida” Por estas consideraciones, normas precitadas y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el actor con fecha quince de julio del año en curso, contra de la resolución de ocho de julio del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N° Contencioso Administrativo-358-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, normas precitadas y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el actor con fecha quince de julio del año en curso, contra de la resolución de ocho de julio del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N° Contencioso Administrativo-358-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós.- pam. Al folio N° 2, estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad a la Ley N°19.886, el recurso de apelación, bajo la denominación de “recurso de reclamación”, sólo procede contra las sentencias definitivas, como lo dispone el artículo 26 de la norma legal precitada, natura
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