GUERRA/AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ANID)
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Javier Alberto Román Ramírez, abogado, en favor de doña Sentha Lorena Guerra Asenjo, chilena, administradora pública, e interpone acción de protección en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, representada por su Directora doña Aisén Etcheberry Escudero o por quien en derecho la represente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por la Resolución RA Nº 211055/373/2021 de fecha 26 de noviembre de 2021 y notificada por carta certificada despachada el 30 de noviembre de 2021, mediante la cual se dispuso la no renovación de la contrata, por ser dicha resolución ilegal y arbitraria. Refiere que asumió sus funciones el día 5 de abril de 2021 mediante proceso de selección publicado en portal www.empleospublicos.cl. como Jefa del recientemente creado Departamento de Gestión Financiera y Presupuesto de la Subdirección de Capital Humano de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, bajo la modalidad de teletrabajo. Las instrucciones recibidas por su Jefatura fue que durante todo el tiempo ella continuaría con la dirección y supervisión general del equipo, lo que materializó a través de un grupo de WhatsApp. Como nueva colaboradora de la Agencia, durante los tres primeros meses (abril, mayo y junio) y de acuerdo con las instrucciones de su Jefatura y las directrices del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas se encontró bajo un proceso de inducción institucional y al cargo, lo que incluyó diversas y múltiples actividades que tenían como objetivo conocer la nueva estructura organizacional, la Subdirección de Capital Humano y las funciones específicas que le fueron instruidas de manera verbal. A partir del mes de julio, su carga laboral fue paulatinamente aumentando con las diligencias del sumario administrativo originado siendo designada como actuaria, sumándose a ello el curso en que fue inscrita de inducción general a la Administració
Fundamentos
fundamentos de la misma, por lo que no contraviene la ley, habida consideración que se trata de un cargo de naturaleza transitorio, por lo que, conforme al Dictamen N°22.766 de la Contraloría, al haber transcurrido menos de dos años, sin que exista una segunda renovación, se confirma que la recurrida ha realizado una correcta aplicación de las normas que permiten no prorrogar la contrata, por lo que dicho acto administrativo no resulta ilegal. Tampoco es arbitrario, pues se fundamenta suficientemente sobre la base del bajo desempeño de la recurrente en el cumplimiento de sus funciones. Noveno: Por lo antes dicho, se estima que la discrecionalidad que permite el artículo 10 de la Ley 18.834 fue ejercida por la recurrida dentro de los márgenes legales, mediante la dictación de una resolución fundada y lo hizo usando las atribuciones que le permiten no renovar la contrata para el año 2022, sin que se vislumbre alguna legítima expectativa de la actora de prorrogar dicho vínculo, debido a que no se extendió por más de dos años, por lo que tampoco cabe aplicar el principio de la confianza legítima. En consecuencia, que no existiendo el acto arbitrario e ilegal imputado por la recurrente, el recurso debe necesariamente ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional interpuesta en favor de Sentha Lorena Guerra Asenjo, en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Redacción de la Ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-42107-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, los Ministros (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y señora Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Javier Alberto Román Ramírez, abogado, en favor de doña Sentha Lorena Guerra Asenjo, chilena, administradora pública, e interpone acción de protección en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, representada por su Directora doña Aisén Etcheberry Escudero o
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