2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

ITAU-CORPBANCA S.A. CON CHRISTIAN ROBERTO CASTILLO AGUILERA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1° Que Itau Corpobanca S.A. presentó demanda ejecutiva en contra don Christian Roberto Castillo Aguilera, invocando como título ejecutivo un pagaré suscrito por el ejecutado, y solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $44.877.098.-; más reajustes, intereses y costas. 2° Que, sin embargo, el tribunal por resolución de 13 de julio de 2022, ordenó despachar el mandamiento por la suma de $39.020.580.-; por concepto de capital, más intereses y costas. 3° Que, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria respecto de dicha resolución, solicitando se ordene despachar mandamiento por la suma solicitada en el petitorio de la demanda, esto es, $44.877.098.- más gastos, reajustes, intereses y costas. 4° Que, con fecha 17 de julio de 2022, el tribunal no hizo lugar a la reposición y concedió la apelación subsidiaria. 5° Que, el único examen que el tribunal está autorizado a realizar, en este tipo de juicios, es aquel previsto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en general, aquel otro regulado en el artículo 256 del mismo cuerpo legal, respecto de toda demanda. En consecuencia, ninguna facultad tenía la juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto diverso a aquél expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor. 6° Que, una actuación de esa índole altera el principio dispositivo que debe regir en los procesos contenciosos civiles y de paso interfiere en la posición de tercero imparcial que debe tener el juez de la causa. Por lo razonado, mérito de los antecedentes y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas, la resolución de trece de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en autos Rol C-1507-2022 y, en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá ordenar despachar mandamient

Fundamentos

considerando además que, del análisis del pagaré, este no contiene cláusula de capitalización de intereses. 4º) Que, finalmente las facultades de análisis del pagaré en esos términos no solo vienen dadas por la aplicación del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, sino que, en la circunstancia que, para el caso de no existir excepciones, el mandamiento que se despache en virtud de tal resolución reemplaza o surte los efectos propios de una sentencia definitiva, donde el tribunal está obligado a aplicar la ley al caso y no sólo a aceptar las pretensiones del ejecutante. Devuélvase. N°Civil-1770-2022.

Fallo

se decide que el tribunal a quo deberá ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda. Enmiéndese la cuantía. Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida. Tuvo para ello presente: 1°) Que en primer término, el artículo 30 de la Ley 18.010 establece para las operaciones en dinero que tengan vencimiento en dos o más cuotas y contengan cláusula de aceleración –como el caso de autos- la deuda “deberán liquidarse al momento del pago voluntario o forzado…” A partir de esta disposición legal, este tribunal no puede aceptar liquidaciones anticipadas del crédito que incluyan intereses, incluso no devengados, que practique el ejecutante, por cuanto, por una parte, la ley se lo impide y, por otra, las liquidaciones deben ser practicadas por el secretario del tribunal en su oportunidad legal, esto es, una vez realizado el pago. 2°) Que, en segundo término, cuando el tribunal determina la suma por la cual se despachará el mandamiento de ejecución y embargo, lo hace sólo en términos de capital adeudado, por ello utiliza la fórmula consistente en capital prestado, dividido por cuotas pactadas, multiplicado por cuotas impagas (vencidas y futuras) y por ello el mandamiento agrega a continuación que a dicha cantidad le deben ser agregados intereses, pactados los que obviamente incluirán los penales y costas. De esta manera, en la liquidación final de la deuda, no debería haber

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SFR/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1° Que Itau Corpobanca S.A. presentó demanda ejecutiva en contra don Christian Roberto Castillo Aguilera, invocando como título ejecutivo un pagaré suscrito por el ejecutado, y solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $44.877.098.-; más re

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