SIN INFORMACION

SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio uno, se interpone recurso de protección en favor de Meredith Marilen Linares Salcedo, de nacionalidad venezolana, y sus hijos, Meredith Andreina Pellegrino Linares y Francisco Antonio Hernández Linares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de la visa de permanencia definitiva, presentada el 9 de enero de 2021, 29 de julio de 2021 y 5 de febrero de 2020, respectivamente, lo cual estima infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida conceda el remedio solicitado, con costas. Que, a folio once, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, se refiere a doña Meredith Linares Salcedo, señalando que su solicitud se encuentra desde 12 de diciembre de 2021, en etapa de Evaluación Intermedia, mientras que la solicitud de doña Meredith Andreina Pellegrino Linares, se encuentra desde el 12 de diciembre de 2021, en etapa de Estudio Preliminar, de manera que estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por ello, entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En segundo lugar, señala que don Francisco Antonio Hernández Linares, mediante Resolución Exenta N° 22310347, de fecha 22 de julio de 2022, se le otorgó la visa de permanencia definitiva. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estad

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Meredith Marilen Linares Salcedo, Meredith Andreina Pellegrino Linares y Francisco Antonio Hernández Linares, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, que deberá pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los recurrentes, dentro del término de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud del actor no ha sido desestimada, se encuentra pendiente y en etapa de análisis. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución d

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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio uno, se interpone recurso de protección en favor de Meredith Marilen Linares Salcedo, de nacionalidad venezolana, y sus hijos, Meredith Andreina Pellegrino Linares y Francisco Antonio Hernández Linares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunci

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