HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Graciela Herrera Acosta, cédula de identidad N° 17.029.618-4, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de su contrata para el año 2022 dispuesta mediante el Decreto Alcaldicio N° 201/1431/2021, estimando vulneradas las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide invalidar el acto antes referido, debiendo ser reincorporada la recurrente a sus funciones y pagarse todas las remuneraciones desde que está separada de sus funciones, con costas. Para fundar su recurso expone que fue funcionaria Municipal en calidad a contrata desde el día 29 de mayo del año 2014, con un total actualmente de 6 años de desempeño en el Municipio, con continuidad en el servicio, pese a intentarse no renovar su contrata desde el mes de abril del año 2017, lo que dio a lugar a un recurso de protección -ROL 23802-2017- el que fue acogido por esta Corte, ordenándose a la autoridad administrativa su reincorporación y pago íntegro de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales. Agrega que pese a estar reincorporada a sus funciones, el daño generado por lagunas financieras le fue irreparable, en la actualidad adeuda más de 7 millones de pesos en una casa financiera, a consecuencia directa de la desvinculación ilegal que sufrió por parte del Municipio se vio imposibilitada de pagar aquel préstamo solicitado, por lo que a fin de dar justicia nuevamente a su situación, interpuse acción indemnizatoria en el 2° Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol: C-2324-2020, encontrándose en periodo de prueba actualmente. Refiere que ha mantenido una carrera funcionaria con muy buenas calificaciones, a excepción del periodo 2017 que le fueron bajadas abruptamente por su jefatura directa doña Cecilia Ulloa Chacón, secretaria Municipal, c
Fundamentos
considerando así sus calificaciones, al margen de la injusticia cometida al bajarlas abruptamente en el marco de hostigamientos de una jefatura anterior, denunciando finalmente que la notificación del acto administrativo que dispuso el término de su contrata no es copia íntegra del documento original sino “es una copia de distribución”, la cual no estampa la firma de la autoridad máxima comunal, de esta manera trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 19.880, produciéndose la afectación de las garantías que estima vulneradas, por lo que pide acoger el recurso en los términos antes mencionados. Segundo: Que, informando la recurrida Municipalidad de Cerrillos, alega que la recurrente ingresó a prestar funciones el año 2014, lo que se mantuvo hasta el año 2021, al no ser renovada su contrata. Agrega que los funcionarios a contrata son cargos esencialmente transitorios, a lo que añade que respecto de las aptitudes personales de la recurrente, ella mantiene una ausencia de larga data con seguidilla de licencias médicas, lo que desde lo funcional provoca un desequilibrio y sobrecarga para el resto de su actual departamento, por lo que sus aptitudes personales no son desde lo funcional, coincidentes con la necesidad real del servicio, producto de su ausencia. Expone que respecto de las licencias médicas se plantea una duda razonable respecto de su real estado de salud durante el periodo 2020 y 2021, ya que revisado el portal del Poder Judicial, la recurrente aparece como defensora penal privada en múltiples causas, tanto en el año 2020 como 2021, lo que implica una duda razonable respecto de su real estado de salud y su reposo, y que el ingreso como contrata de la recurrida sea su única entrada remuneracional, lo que implica una eventual incompatibilidad funcional desde su condición de salud y su labor como profesional del derecho en distintos periodos de sus reposos. Tercero: Que previamente es necesario hacer presente que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Se trata de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que, como se desprende de lo señalado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situacione
Fallo
fallo favorable de esta Corte, sin embargo, no fueron eliminadas estas calificaciones pese a alegar ante la autoridad administrativa que fueron injustamente puestas en su hija de vida funcionaria. Manifiesta que desde aquella reincorporación, su permanencia en el Municipio fue incomoda, ya que no existían las condiciones óptimas para poder ejercer sus funciones, detallando una serie de hechos constitutivos de hostigamiento. Sobre la desvinculación materia del recurso, refiere que fue notificada con fecha 6 de diciembre de 2021, por medio de carta certificada, el acto administrativo da cuenta de la no renovación de su contrata por el periodo 2022, denunciando que no se esgrime el fundamento como cuáles son las aptitudes personales que se requieren en función al cargo de funcionaria que ostentaba, y éste documento solo se remite a enunciar y no a fundamentar o individualizar características específicas que podría poseer a fin de llevarse de mejor manera su cargo público. Sostiene que el acto por el cual no se dispuso la no renovación de su contrata y el documento mediante el cual fue notificada, no cumplen con las exigencias normativas aplicables a los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado en la Ley 19.880.- ni tampoco cumplen el criterio jurisprudencial establecido por la Contraloría General de la República en diversos dictámenes que menciona. Indica que se señala en el acto administrativo que decide no renovar su contrata en un escueto párra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Graciela Herrera Acosta, cédula de identidad N° 17.029.618-4, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de su contrata para el año 2022 dispuesta
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