CARRASCO/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, las alegaciones del demandado relacionadas con la resolución Exenta N° E- 57909 de fecha 29 de noviembre de 2021 del Ministerio de Bienes Nacionales y la inscripción conservatoria relacionada, no fueron planteadas en la instancia en la oportunidad procesal pertinente. Y ocurre que el apelante no es libre para formular peticiones concretas en el recurso de apelación, sino que ellas deben encuadrarse necesariamente dentro de las alegaciones hechas valer en primera instancia, ya que estas peticiones fijan o determinan la competencia del tribunal de segunda instancia en el
Fallo
fallo del recurso. Por consiguiente, se trata de alegaciones nuevas, incorporadas a la discusión sólo al momento de apelar el fallo de primera instancia, por lo que serán desestimadas. 2°) Que, con todo, la buena fe procesal implica que las partes deben conducir su actuar de acuerdo a los propios actos, lo que conlleva la necesidad de un obrar presente en coherencia con la conducta anteriormente desplegada. En la especie, el demandado omitió toda referencia al procedimiento de regularización que se encontraba en curso respecto del inmueble objeto del litigio, pese a que inició su tramitación antes de ser notificado de la demanda de autos, según se deprende en el documento acompañado al folio n° 18. La consecuencia de aquello, es que solo cabe ponderar las alegaciones formuladas en la etapa de discusión. 3°) Que, así las cosas, el documento acompañado en esta instancia individualizado como Resolución Exenta N° E-57909, de 29 de noviembre de 2021, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos, no altera las conclusiones a las que arribó la Jueza del grado, desde que se refiere a una alegación nueva, que no se hizo valer oportunamente. Por lo demás, el documento individualizado en el otrosí del escrito de recurso de apelación, no fue acompañado en forma legal, pues ya había operado el desasimiento del tribunal de primera instancia, lo que impide su valoración. 4°) Que, el goce gratuito de una cosa ajena, no amparado en un título que le sirva
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, las alegaciones del demandado relacionadas con la resolución Exenta N° E- 57909 de fecha 29 de noviembre de 2021 del Ministerio de Bienes Nacionales y la inscripción conservatoria relacionada, no fueron planteadas
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