MIRANDA/SEMI CERRADO TCO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Alejandra Miranda Delgado, abogada, en favor de don Rodrigo Mendoza Moraga, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, representada legalmente por su directora doña Rosario Martínez Marín, por haber dictado un acto administrativo, arbitrario e ilegal, que dispuso la no renovación de la contrata del funcionario recurrente, con más de 10 años de servicio, vulnerando así las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 2 y 24, de la Constitución Política de la República. Señala que el funcionario Mendoza Moraga, de profesión abogado, ingresó a prestar servicios a la institución recurrida el 31 de diciembre de 2008 en calidad de honorarios. El 3 de noviembre de 2010 pasó a contrata. Durante el tiempo que prestó servicios integró el departamento jurídico y la unidad de fiscalía interna de la institución. Siempre fue calificado en lista 1, de distinción. Jamás fue objeto de alguna sanción administrativa. La más alta calificación, de distinción, también cubrió el período 2020-2021. El 2 de diciembre de 2021, recibió carta certificada donde se indica que su contrata no será renovada para el año 2022. La resolución (N°263/5458/2021) está fechada el 26 de noviembre de 2021. El fundamento dice relación con que, habida cuenta de una restructuración orgánica y funcional completa del servicio, ya no serían necesarios sus servicios. Alega que la resolución es ilegal, en primer término, porque no puede el servicio pretender modificar un decreto ley, mediante una resolución exenta. Arguye que, no existe tampoco fundamento presupuestario, ya que el contemplado para 2022 es mayor al de 2021, especialmente, en lo que es el subtítulo 21 referido a las contratas. Agrega que, el señor Rodrigo Mendoza Moraga, presenta más de 10 renovaciones de contrata, no ha sido jamás objeto de sanciones administrativas y ha sido calificado en lista 1, de distinción. Conforme lo dispone el dictamen
Fundamentos
considerandos 12, 13 14, 15, 16 y 17, del mismo. Indica que la Unidad de Fiscalía Administrativa del Departamento Jurídico, la que se encontraba a cargo del recurrente, no está contenida en el Decreto Ley Nº 2465, ni en su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia Nº 356 de 1980, disponiéndose su establecimiento en su oportunidad, en uso de las facultades generales de administración de la jefatura superior del Servicio Mediante Resolución Exenta Nº 2875 de 7 de octubre de 2014.
Fallo
Por tanto, arguye que se encuentra justificada la no renovación de la contrata en la reorganización y reestructuración del Servicio, con la creación por parte de la Ley Nº 21.302, que establece el Servicio Nacional de Protección Especializada a la niñez y Adolescencia, contemplado que iba a entrar en operaciones el 1 de octubre de 2021. Cita la Resolución Exenta Nº 3295 de 22 de noviembre de 2021, que dispone que pueden modificarse los Departamentos del Servicio, en el contexto de la reestructuración señalada. En cuanto al fondo del recurso, asegura que el acto impugnado es motivado y dentro de la facultad discrecional de la recurrida, que lo hizo de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Arguye que los hechos alegados como ilegales y arbitrarios por el recurrente, se enmarcan dentro de las potestades válidamente conferidas al recurrido, descartando la vulneración de garantía alguna del recurrente. Finaliza pidiendo el rechazo del recurso. Tercero: Que previamente es necesario hacer presente que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Se trata de una acción de cautela de derechos garan
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Alejandra Miranda Delgado, abogada, en favor de don Rodrigo Mendoza Moraga, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, representada legalmente por su directora doña Rosario Martínez Marín, por haber dictado un acto administrativo, arbitrario e
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