ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD YERBAS BUENAS
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Nicole Sepúlveda Sepúlveda en representación convencional de don Jaime Heraclio Rojas Sazo, contador auditor, domiciliado en Maitencillo s/n, comuna de Yerbas Buenas, interpone recurso de protección contra la Municipalidad Yerbas Buenas representada por su Alcalde don Luis Alberto Cádegan Morán, ambos domiciliados en avenida Centenario 101 comuna de Yerbas Buenas. Señala como vulnerados a sus representado los derechos establecidos en el artículo 19 N° 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República, por los siguientes antecedentes. Que se desempeña como funcionario municipal el Departamento de Salud de la Municipalidad de Yerbas Buenas desde hace 16 años como funcionario de planta, hoy como jefe de la unidad de Administración y Finanzas de dicho departamento como titular desde hace 2 años. Refiere ser además dirigente gremial de AFUSAN en esa comuna desde el año 2010 hasta el año 2021 y dirigente regional desde el año 2015, a la fecha, siendo actualmente tesorero de CONFUSAM. Que hasta el año 2001 desempeñaba sus funciones normalmente en el departamento de Salud Comunal, con un buen ambiente con sus colegas, participando en las actividades dentro y fuera del horario laboral, pero que se enteró que desde el 27 de agosto de 2021, varias de esas personas se acercaron a la prevencionista de riesgo doña Nataly Bustamante manifestándole situaciones ocurridas en el departamento de Salud pidiendo que estos relatos fueran anónimos, y en los cuales se señalaba a su representado como victimario y como testigo de los hechos a don Héctor Concha Pinochet Director del departamento de Salud de Yerbas Buenas. en concreto los hechos se referían a que su representado ejercía acciones de amedrentamiento de continuidad laboral en contra del encargado de informática, que en reiteradas ocasiones se refirió al personal de manera hostil y con obscenidades, que se refería de manera ofensiva a funcionarios bajo su dependencia haciendo alusión al aspecto físico de los mismos, que se refirió de manera denigrante a la colega Joselyn Maureira Saldaña por su estado de embarazo, que dentro del horario de colación ha hecho bromas de connotación sexual en forma vulgar, que en diversas ocasiones ejerció conductas de acoso sexual respecto de 2 funcionarios del departamento de Salud doña Carolina Reyes y doña Karime Batarse, las que describen y se le acusó además de haber solicitado a personal de su dependencia eliminar historial con material pornográfico del celular y de su computador laboral. Indica que esas solicitudes pedían activar procedimientos establecidos en los reglamentos internos para el acoso laboral y acoso sexual y solicitaban como medida inmediata se separará de sus funciones bajo la dependencia de su representado a doña Carolina Reyes y a Karime Batarse mientras durara la investigación. Que el 01 de septiembre de 2021 se instruyó mediante Decreto alcaldicio N° 1132 un sumario administrativo en contra de su representado designá
Fallo
fallo de primera instancia dictado la causa RIT. T-3-2022 seguida en el Segundo Juzgado de Letras de Linares por tutela laboral planteada por doña Carolina Reyes Muñoz donde se acogió la tutela solicitada en contra del municipio de Yerbas Buenas, disponiéndose en el apartado tercero de la parte resolutiva, el traslado definitivo del señor Rojas a otras funciones distintas a las que efectuaba en el departamento de Salud municipal. Que respecto a los hechos consignados en el párrafo precedente, cabe exponer: I.- que si bien se encuentra acreditada la vigencia de la Federación de Trabajadores de la Salud municipalizada del Maule, no sucede lo mismo respecto de la calidad de dirigente gremial del recurrente. Respecto a lo cual la normativa vigente contenida en la ley 19296 sobre Asociaciones de los funcionarios de la Administración del Estado, en su artículo 25, contiene el derecho de fuero de los dirigentes gremiales del área pública y refiere que ellos no pueden ser destituidos por sumario administrativo sino luego de su refrendación por parte de la Contraloría; la jurisprudencia por su parte ha indicado respecto del fuero en el sector público, que este no es absoluto, ya que no existe una propiedad plena del cargo de los funcionarios públicos quienes están sujeto a las causales de terminación indica en la ley, en este caso en la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo los funcionarios municipales y otras leyes especiales, por lo que este fuero obliga a que las destinaciones
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Talca, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Nicole Sepúlveda Sepúlveda en representación convencional de don Jaime Heraclio Rojas Sazo, contador auditor, domiciliado en Maitencillo s/n, comuna de Yerbas Buenas, interpone recurso de protección contra la Municipalidad Yerbas Buenas representada por su Alcalde don Luis Alberto Cádegan Morán, ambos domic
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