VERGARA/LATIN GAMING OSORNO S.A.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de quince de junio de dos mil veintidós, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, en lo que interesa al recurso, rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Roberto Alfredo Vergara Córdova en contra de Latin Gaming Osorno S.A., sin costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Roberto Ávila Bedecarratz, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, por estimar que el razonamiento de la Jueza del grado infringe las reglas de la lógica no monotónica al concluir que el trabajador desempeñaba un cargo de exclusiva confianza, en circunstancias que no ocupaba ni la primera ni la segunda línea jerárquica. Añade que la sentenciadora omite considerar que el trabajador no ostentaba la representación de la demandada, por lo que las facultades de supervisión y coordinación señaladas en su contrato de trabajo estaban disminuidas, al no poder contratar, despedir, sancionar o adquirir productos. Refiere que si bien subrogaba al Director General de Juegos, lo cierto es que otros once trabajadores también lo hacían, por lo que no resulta lógico considerar que todos ellos son cargos de exclusiva confianza. Indica que la Jueza a quo otorgó preponderancia a la existencia de una cláusula de confidencialidad, no obstante, aquella está incluida en todos los contratos de trabajo del personal del casino, por lo que carece de relevancia para resolver la controversia. Expone que en la sentencia se advierte un proceso intelectual incompleto y carente de razones simplemente lógicas para apreciar los medios probatorios, lo que llevó a concluir erradamente que se trata de un trabajador de exclusiva confianza del empleador. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule la sente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. SEGUNDO: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. TERCERO: Que, para que esta Corte se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizar su recurso las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia que habrían sido incumplidas por la Jueza de la instancia, lo que no acontece en el presente caso. En consecuencia, resulta insuficiente que el recurrente afirme que la sentencia vulnera “la lógica no monotónica”, carece de “razones simplemente lógicas” o que se desconoce y/o aparta de “los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia”, si no se dota de contenido a tales afirmaciones y, en tanto el recurso no satisface la citada exigencia, ello se erige como razón suficiente para el rechazo de la causal en estudio. CUARTO: Que, no obstante lo expuesto y
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que por sentencia de quince de junio de dos mil veintidós, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, en lo que interesa al recurso, rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Roberto Alfredo Vergara
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