TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

NUCLEO PAISAJISMO S.A. /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Se interpuso recurso especial de reclamación por la abogada doña Hiam Ayllach Díaz, Directora de Asesoría jurídica, en representación de la I. Municipalidad de Viña del Mar, en contra de la sentencia de siete de junio pasado, dictada por el H. Tribunal de Contratación Pública, que acogió la acción de impugnación deducida por la empresa NÚCLEO PAISAJISMO S.A., ordenando retrotraer el procedimiento licitatorio al estado de proponer, nuevamente, por la Sra. Alcaldesa al Concejo Municipal de Viña del Mar, el ofrecimiento de adjudicación de la licitación a la mencionada empresa, ajustando su proceder estrictamente a las disposiciones establecidas en las respectivas bases de licitación. El reclamo se sustenta en que la sociedad NÚCLEO PAISAJISMO S.A., dedujo acción de impugnación en su contra por las arbitrariedades e ilegalidades cometidas en el proceso de Licitación Pública “Concesión del servicio de mantención de áreas verdes, sectores I, II y III de la comuna de Viña del Mar”, cuyo objeto era contratar la mantención de los Sectores I, II y III de áreas verdes de la referida comuna, totalizando una superficie pública de 1.022.558 metros cuadrados y cuyas bases técnicas y administrativas se aprobaron mediante el Decreto Alcaldicio N°7314, de 2020, de la Municipalidad de Viña del Mar, publicado bajo el ID 3929-34-LR21, en el Portal de Mercada Público. Agrega que con fecha 20 de enero de 2021, la Comisión Evaluadora dictó el Informe Técnico en el cual consta que la demandante obtuvo el primer lugar de la licitación por ser la empresa que logró el mayor puntaje al cumplir con todos los requerimientos técnicos exigidos y, además, presentar las mejores condiciones laborales; motivo por el cual, la Comisión de Evaluación le propuso a la Sra. Alcaldesa adjudicarle la licitación. Sin embargo, el 12 de febrero de 2021 la entidad licitante dictó el Decreto Alcaldicio Nº970, por el cual se rechaza la contratación de NÚCLEO PAISAJISMO S.A. así como

Fundamentos

considerando “DECIMO”, razona sobre la base que, en particular, “del análisis del contenido de la sesión del Concejo Municipal en el que se rechazó por los concejales la propuesta de adjudicación de la licitación impugnada al demandante, es posible advertir que sus argumentos para adoptar tal decisión, se basaron en motivaciones y antecedentes que se apartan del pliego de condiciones que regularon el proceso licitatorio, especialmente los criterios de evaluación definidos en las bases de licitación, y la normativa legal y reglamentaria aplicable en la materia”. Se explaya, señalando que “Tampoco se tuvo en consideración, los antecedentes requeridos en las bases de licitación para acreditar la idoneidad técnica y financiera de los oferentes, entre los cuales se requería certificado de capital comprobado otorgado por una institución bancaria en la que el oferente fuera cliente, informe de la empresa Equifax o similar sobre grado de riesgo y antecedentes de fraude y morosidad, certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo, declaración jurada sobre condena en juicios laborales en los dos últimos años y declaración jurada de la empresa que señale si se le ha terminado anticipadamente un contrato por un municipio o entidad fiscal o se le ha hecho efectiva una garantía por incumplimientos contractuales con estas entidades públicas. Todos estos antecedentes fueron presentados por la empresa demandante y reflejan un buen comportamiento empresarial y capacidad financiera para prestar el servicio requerido y, asimismo, fue la que obtuvo la mejor calificación en el criterio de evaluación sobre condiciones laborales de los trabajadores para prestar el servicio licitado. Es así como ninguno de los miembros del órgano municipal expone que la empresa en cuestión no cumpla con los requisitos exigidos por las bases de licitación. Por el contrario, su propuesta da cuenta que, en concepto de la Comisión de Evaluación, integrada por profesionales y jefaturas de los departamentos pertinentes del municipio, luego de una revisión de cada uno de los antecedentes presentados y aplicación exhaustiva de los criterios de evaluación, con análisis de la alternativa más eficiente para adjudicar bajo una modalidad total o parcial del servicio, concluyendo que la oferta de la demandante cumplió con todos los requerimientos contenidos en ellas, resultando ser la más favorable para los intereses municipales según las definiciones establecidas en las bases de licitación, conforme estimó la Comisión Evaluadora de las ofertas”. A continuación, en el basamento “DÉCIMO PRIMERO”, después de referirse a la facultad de que goza el Concejo Municipal para aprobar o rechazar la propuesta del Alcalde, efectúa una interpretación armónica de los artículos 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nª19.886 -citado por el reclamante para declarar desierta la licitación por no resultar conveniente a lo

Fallo

fallo dictado por el H. Tribunal de Contratación Pública, asilándose en las circunstancias fácticas que desarrolla latamente en el cuerpo del reclamo y en la modificación introducida por la Ley N°21.445, al artículo 6° de la Ley 19.886. 4°.- En consecuencia, no se denuncia de manera precisa una infracción de ley en que haya incurrido la sentencia reclamada, debiendo, en este escenario, circunscribirse el análisis de la ilegalidad a las motivaciones que tuvieron los sentenciadores para acoger la acción de impugnación impetrada por la empresa NÚCLEO PAISAJISMO S.A. 5°.- Procediendo al estudio del fallo, se constata que dentro del ámbito de su competencia, el H. Tribunal de Contratación Pública, en su motivo “VIGÉSIMO PRIMERO” calificó de ilegal y arbitraria, por no haberse ajustado a los principios y disposiciones que regulan los procedimientos de licitación pública, el “…Acuerdo N°14.498 adoptado en sesión de fecha 11 de febrero de 2021, del Consejo Municipal de Santiago, contenido en Acta N°1.527, en que se acordó rechazar la propuesta de adjudicación a la demandante NÚCLEO PAISAJISMO S.A. respecto de la licitación “Concesión del servicio de mantención de áreas verdes, sectores I, II y III de la comuna de Viña del Mar”, ID 3929-34-LR20…” y el decreto alcaldicio que denegó la concesión a la demandante, por haberse invocado en esa decisión, aspectos que son ajenos y no considerados en las bases de la licitación pública de la que emana la propuesta de adjudicación y no haberse a

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Se interpuso recurso especial de reclamación por la abogada doña Hiam Ayllach Díaz, Directora de Asesoría jurídica, en representación de la I. Municipalidad de Viña del Mar, en contra de la sentencia de siete de junio pasado, dictada por el H. Tribunal de Contratación Pública, que acogió la acción de impugnación

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