FEDERACIÓN REGIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Cristian Reinoso Ibacache, presidente de la Federación Regional de Funcionarios Municipales de la Región de Tarapacá, por Narciso Hermelindo López Soto, por quien recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2 y 9 de la Constitución Política de la República. Expone que se tomó conocimiento que el protegido está destinado a cuidar el camping municipal de Pozo Almonte, emplazado en caleta Chanavayita, sin habilitarse un lugar para su estadía, no respondiendo la recurrida sus requerimientos y sin percibir los ingresos correspondientes, viáticos ni horas extraordinarias. Precisa que la destinación fue requerida por el funcionario, como una salida al acoso que sufría desde el 2016, por lo que esta vía no busca que él sea devuelto a sus antiguas labores, sino que la recurrida se haga cargo; puntualiza, que el Sr. López Soto es un antiguo funcionario que ingresó el año 1977 desempeñándose como conductor, luego, el año 2016 al asumir el Alcalde Sr. Godoy ocurrió que al protegido no se le asignaban funciones y cuando reclamó con su superior se le respondió groseramente, posteriormente, se redestinó como conductor a la unidad de seguridad ciudadana, siendo nuevamente víctima de malos tratos por su superior, por lo que pidió ser destinado al camping pensando que le pagarían las asignaciones, viáticos y horas extraordinarias, sin embargo, ha vuelto a ser víctima de tratos vejatorios por el Jefe del Personal. Puntualiza, que desde el 9 de marzo de 2021 el protegido se desempeña como único cuidador del recinto aludido, por lo que ejerce labores 24 horas los 7 días de la semana, además, debió habilitar con sus propios medios una oficina como sala habitación, de esta manera, las precarias condiciones en que está atentan en contra de su dignidad y derechos. Plantea como peticiones, que la recurrida pague retroactivamente las asignaciones (viáticos) y remuneracion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el protegido, destinado como auxiliar del camping municipal ubicado en Chanavayita, estaría en una situación de abandono laboral y en consecuencia social por parte de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, pretendiéndose que se paguen retroactivamente sus viáticos y horas extraordinarias desde el 9 de marzo de 2021, estableciéndose un sistema de visitas que resguarden su salud y estado, así como las medidas tendientes a la tutela en general. TERCERO: Que ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica no se advierte la ocurrencia de alguna conducta ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte el derecho reclamado en el libelo. En efecto, las afirmaciones del recurso no se ven corroboradas por antecedentes suficientes que permitan avizorar efectivamente la ocurrencia de algún atentando o amenaza de la recurrida dirigida en contra del protegido, todo lo contrario, entre los documentos que el actor acompaña se allegan liquidaciones de sueldo desde marzo de 2022 en adelante, que dan cuenta del vínculo laboral existente mas no de las afecciones de abandono argüidas. CUARTO: Que a mayor abundamiento, debe agregarse que las funciones que el protegido desempeña en el lugar fueron solicitadas por él; las prestaciones laborales que pudieran encontrarse insatisfechas deben cobrarse o reclamarse en sede laboral; la habilitación de un lugar para dormir o vivir en la caleta señalada no fue contemplada en la resolución de destinación del funcionario; el covid que padeciera este en nada aporta a la protección pedida, menos aún las alegaciones efectuadas en estrado acerca de un accidente que habría sufrido un tercero en la época en que había otro funcionario municipal trabajando en el lugar. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2231-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Cristian Reinoso Ibacache, presidente de la Federación Regional de Funcionarios Municipales de la Región de Tarapacá, por Narciso Hermelindo López Soto, por quien recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2 y 9 de la Constit
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