PAPELERA DIMAR S.A./ACOSMIC IMPRESORES LIMITADA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Bernardo Pinto Giraud, abogado, en representación de Papelera Dimar S.A., en autos caratulados “PAPELERA DIMAR S.A./ACOSMIC IMPRESORES LIMITADA”, rol N° C-8231-2021 del 5° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada el día 23 de mayo de 2022, mediante la cual ese tribunal no concedió el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 10 de mayo de 2022. Funda el recurso expresando en que la resolución de 10 de mayo de 2022, en aquella parte que niega lugar a la demanda de verificación interpuesta, es un decreto que altera la sustanciación regular del asunto. Prosigue señalando que el recurso de apelación se encuentra vinculado a la garantía del debido proceso, luego cita lo dispuesto en el artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 131 N°2 del mismo Código. Señala que esta última norma fue modificada por el artículo 349 de la ley 20.720, que sustituyó las expresiones quiebra por liquidación y convenios por reorganización. Es decir, el recurso de apelación se contempla expresamente en la citada ley, al hacer referencia y modificar el artículo 131 del Código Orgánico de Tribunales. Por otra parte, expresa que la Corte Suprema, en sentencia de fecha 17 de julio de 2018, de oficio, casó una sentencia dictada por esta Corte, que declaró inadmisible un recurso de apelación, bajo los mismos argumentos vertidos en el caso de autos, y también la sentencia de 19 de abril de 2022 de la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió un recurso de hecho, con los mismos
Fundamentos
fundamentos vertidos en el presente recurso. Añade que dichos fallos, que acompaña, vienen a armonizar el principio del debido proceso, toda vez que la Ley 20.720 no pretende en su texto ni en su espíritu, que errores o resoluciones que causan agravio a alguna parte no sean vistos por el tribunal superior, ya que de interpretarse de esa manera se vulneraria arbitrariamente el principio del “debido proceso” y el “derecho al recurso” establecidos por la Constitución Política en su artículo 19 Nº 3 inciso sexto. Agrega que, si bien el derecho a recurrir no se señala de forma textual en la Constitución Política de la República, el artículo 5º lo hace plenamente vinculable y exigible por la ciudadanía, vinculándolo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Prosigue expresando que, tener por no interpuesta la demanda de verificación, implica una arbitrariedad del juez, y un exceso de formalismo que no se condice con la finalidad perseguida por la ley 20.720, debiendo, en virtud de lo antes señalado y lo dispuesto por el artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales, haber concedido al menos el recurso de apelación subsidiario. Finalmente, pide declarar que procede conceder la apelación en subsidio, interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que pone fin a la instancia respecto de la demanda de verificación en la liquidación de la sociedad Acosmic Impresores Limitada. Segundo: Que, informando, doña María Soledad Jorquera Binner, Juez titular del Quinto Juzgado Civil de Santiago, expone: Que en los autos rol N°8231-2021, caratulados “PAPELERA DIMAR S.A./ACOSMIC IMPRESORES LIMITADA”, se sigue procedimiento concursal de Liquidación de Empresa conforme a las reglas de los artículos 115 y siguientes de la ley 20720. Que con fecha 23 de mayo de 2022, folio 115, se dictó resolución que se pronunció del escrito de folio 112, no concediendo la apelación deducida subsidiariamente, de conformidad al artículo 4 de ley 20720. Que en cuanto al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, el Tribunal, en consideración a que la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, establece un régimen especial de recursos, el que supone que, conforme a lo dispuesto en su artículo 4 N°2 de la mencionada Ley 20.720, sólo son susceptibles de apelación aquellas resoluciones que expresamente contemplan este recurso, de modo que considera que la resolución que desestima la verificación de crédito no se encuentra entre aquellas susceptibles de ser recurrida de apelación conforme a la norma legal recién citada, razón por la cual no concedió el recurso deducido en forma subsidiaria del recurso de reposición. Tercero: Que, la resolución respecto de la cual la parte Papelera Dimar S.A. intenta apelar no es susceptible de ser impugnada por esta vía, por expreso mandato del artículo 4 de la ley 20.720, norma que constituye una especial frente a la general del artículo 189 del Có
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Bernardo Pinto Giraud, abogado, en representación de Papelera Dimar S.A., en contra de resolución dictada el día 23 de mayo de 2022 por el Quinto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y archívese. N°Civil-7407-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Al folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Bernardo Pinto Giraud, abogado, en representación de Papelera Dimar S.A., en autos caratulados “PAPELERA DIMAR S.A./ACOSMIC IMPRESORES LIMITADA”, rol N° C-8231-2021 del 5° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica