MP C/ YOEL ALEXANDER TEJADA SANCHEZ
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
REVOCA SOBRESEIMIENTO
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que exige que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, estándar de certeza cuya justificación se encuentra en que la resolución que accede al sobreseimiento pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. 2.- Que, en la especie, los hechos materia de la investigación fueron fijados por el Ministerio Público tanto en la formalización como en el posterior requerimiento en juicio simplificado que consta en la tramitación virtual de la causa, los que consisten en que: “El día 29 de Marzo de 2022, a las 11:50 horas aproximadamente, personal de la Seremi de Transporte efectuaban fiscalizaciones a la altura del km 005 de la ruta H-30, Lo Miranda, Rancagua, fiscalizando en el lugar al imputado Yoel Alexander Tejada Sánchez, quien conducía el vehículo tipo camión modelo 9200, marca Internacional, placa patente única DPRL-64, sin tener licencia profesional que lo habilite para conducir dicho vehículo”. 3.- Que, de lo anterior aparece que el hecho que se imputa a Tejeda Sánchez consiste en la conducción de un camión en que se indica su modelo y marca, sin la licencia debida. Dicha descripción fáctica no permite, por si sola, establecer con certeza que no pueda ser constitutiva de delito, toda vez que se imputa al encartado conducir un camión y no tener licencia profesional que lo habilite para conducir el mencionado vehículo, situación que en principio es recogida en la descripción del artículo 194 de la Ley de Tránsito en relación al artículo 12 del mismo cuerpo legal, por lo que entonces, necesariamente, la concurrencia o no del tipo penal atribuido al encausado debe ser decidida por el juez de fondo, quien deberá analizar conforme al mérito de los elem
Fallo
se decide que no se hace lugar al sobreseimiento definitivo de la presente causa. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1106-2022- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que exige que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, est
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