ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente, que en el finiquito acompañado a los autos por el empleador del alimentario y de la revisión de la causa en sede laboral en que aquél es demandante, no se aprecia la existencia de un pago por concepto de bono por término de conflicto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se confirma la resolución apelada dictada el quince de julio del año dos mil veintiuno por el 2° Juzgado de Familia de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N° 3669-2021-Familia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo únicamente presente, que en el finiquito acompañado a los autos por el empleador del alimentario y de la revisión de la causa en sede laboral en que aquél es demandante, no se aprecia la existencia de un pago por concepto de bono por término de conflicto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se c
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