GUTIÉRREZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se quien recurre de protección en favor de Pedro Antonio Gutiérrez Loayza, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Señala que el 31 de mayo de 2022 la recurrida le notificó por carta certificada informando que deberá cambiarse de su actual plan grupal de salud EMPRESA 5114, de valor 6.55 UF sin previa negociación y justificación, de manera unilateral y sin fundarse en antecedentes objetivos comprobables, la Isapre por carta certificada informó a la recurrente que las condiciones del Plan Grupal han cambiado, sin detallar cómo, y que por lo tanto su Plan de Salud debe ser renovado a las siguientes alternativas: EMPRESA 1222, EMPRESA 2222, BC MISISIPI 1222 y CELTICO 1122. Alega que se trata de un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe norma legal que sustente el cambio del plan de salud colectivo, más todavía si tenemos en cuenta que se hizo en forma unilateral y discrecional, sin consideraciones objetivas y señalando que la recurrida no ha cumplido con su deber de negociación conforme a la Circular IF N° 94/2009, de 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. Explica que el actuar de la Isapre es del todo arbitrario e ilegal al carecer de fundamento ni explicaciones sobre los factores que tuvo en consideración para dejar sin efecto el plan de salud del actor,
Fundamentos
considerando que lo afirmado por la Isapre no cuenta con antecedente alguno que la respalde, ni tampoco con referencias que puedan objetivarla o hacerla verosímil, o a lo menos, permitir que sea evaluada por el afiliado recurrente, en cumplimiento del procedimiento sobre modificación de contratos grupales contemplados en el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y la Circular IF N° 94, de 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. Conforme a lo anterior, el actuar de la ISAPRE importaría una vulneración de las garantías consagradas en los numerales 19 N°24, N°9 y N°2 de la Constitución Política de la República. En síntesis, alega que deberá acoger el presente recurso, ordenando: a). Que la recurrida mantenga en las mismas condiciones el actual Plan que tiene, esto es, el Plan Grupal sin absolutamente ninguna alteración en sus beneficios y precio; b) La restitución, en dinero, de todas y cada una de las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar desde que el acto arbitrario e ilegal se hizo efectivo, y c). Que se condene expresamente en costas a la recurrida. A folio 9, informa la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., y solicita el rechazo del recurso por improcedente, con costas, porque no se divisa que haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario que enmendar por esta acción constitucional, dado que la facultad para poner término al Plan de Salud grupal en referencia, proviene de lo establecido en el Convenio de Salud pactado, esto es, por haber cesado una de las condiciones necesarias para su subsistencia. De este modo, afirma, en caso alguno existió ilegalidad, toda vez que en el procedimiento de modificación sobre planes grupales se ajustó estrictamente a la normativa legal, reglamentaria y contractual del caso. Indica que le remitió al actor una carta el 31 de mayo de 2022, al domicilio registrado en la Isapre en ese entonces, tal como consta del mismo documento que el afiliado acompaña, carta que es en la que se funda el presente recurso. En ella se le informó al recurrente la necesidad de modificar su Plan de Salud Colectivo dado el aumento de la siniestralidad del convenio que mantiene la Isapre con Cobra Chile Servicios S.A. implicando una revisión de su plan particular por cuanto su siniestralidad superaba con creces el 80% que se estipula en el Convenio. Refiere que tampoco existió arbitrariedad alguna, en atención a que las condiciones de vigencia del Plan de Grupal de la recurrente, fueron debidamente pactadas entre su Empleador, y la Isapre y posteriormente aceptadas por la recurrente. Señala que, su actuar se encuentra debidamente fundamentado y no nace del capricho, ya que es precisamente la siniestralidad por sobre el tope pactado el motivo de término del plan grupal del recurrente. Es por esto, argumenta, que el ofrecimiento de un nuevo Plan de Salud de carácter individual que más se ajustara a su cotización legal, constitu
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Pedro Antonio Gutiérrez Loayza, en contra de Isapre Colmena Golden Cros s S.A. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en su oportunidad. Se previene que el Ministro Sr. Martínez concurre al rechazo de la presente acción cautelar, teniendo únicamente presente que en la especie lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a la actualización de los planes de salud del recurrente y la posibilidad de ponerles término anticipado, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-126163-2022.
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se quien recurre de protección en favor de Pedro Antonio Gutiérrez Loayza, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Señala que el 31 de mayo de 2022 la recurrida le notificó por carta certificada informando que deberá cambiarse de su actual plan grupal de salud EMPRESA 5114, de valor 6.55 UF sin pre
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