PÉREZ/SEMI CHILE SPA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT T-4-2021 del Juzgado de Letras de Yungay, por sentencia de quince de junio de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular, doña Ilse Vargas Anziani, se rechazó, sin costas, la demanda de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por doña Lisbeth Alejandra Pérez Castro en contra de Semi Chile SPA y de Colbún Transmisión S.A. ahora Alfa Transmisión S.A., condenando a estas últimas al pago de las prestaciones que se indican en dicho fallo. En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, que funda en causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 16 de agosto en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes, Guillermo Escárate Delgado, por el recurso y Francisco Rodríguez Manríquez y Héctor Barja Melis, contra el recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que la sentencia recurrida, en la parte que rechazó la demanda de tutela laboral de derechos fundamentales, fue pronunciada con infracción manifiesta sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y que al respecto el artículo 456 del Código del Trabajo prescribe lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Indica que, si bien nuestro Código del Trabajo no entrega un concepto de lo que es “sana crítica”, aporta algunos parámetros que debe tener en cuenta el tribunal a quo al momento de efectuar el análisis y la correspondiente ponderación de los diversos medios de probatorios legalmente incorporados al juicio. Por otro lado, la jurisprudencia, en términos generales, ha definido la sana crítica como un método razonado y reflexivo de analizar el material probatorio acompañado al juico, análisis que debe enmarcarse en los límites de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Destaca que la sentenciadora de la instancia no puede desatenderse de los principios lógicos, de las reglas de la experiencia ni de los conocimientos científicos y que el análisis de la prueba rendida debe conducir lógicamente a la conclusión fáctica a que arriba la sentencia definitiva, debiendo existir coherencia entre las diversas etapas del proceso valorativo, porque de lo contrario, se vulneran las reglas de la lógica que son parte integrante del contenido de la sana crítica. En el caso concreto, afirma que la sentencia recurrida incurre en diversas infracciones a las reglas de la lógica formal, específicamente a los principios de identidad y de razón suficiente. Señala que el principio de la identidad importa decir que las conclusiones fácticas a que arribó la sentencia deben ser coherentes y un fiel reflejo de la prueba rendida, siendo los hechos declarados verdaderos una natural consecuencia de la información proporcionada por la prueba rendida. Expone que las conclusiones fácticas contenidas en los numerales 14° y siguientes de la parte considerativa de la sentencia definitiva, contravienen el principio de la identidad en los aspectos siguientes: 1.- La sentenciadora omite analizar que de los distintos sets de correos e
Fallo
fallo definitivo respecto a la inexistencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales, carece de lógica. El recurrente señala que las infracciones a las reglas de la sana crítica influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber valorado el tribunal a quo la prueba rendida conforme a las mismas, especialmente la prueba documental y confesional provocada hubiese verificado que existió la denuncia (sic). Termina solicitando que se acoja el recurso, anulando la sentencia definitiva de fecha 15 de junio de 2022, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare expresamente que acoge la denuncia de autos en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que el recurso de nulidad procederá, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Por su parte el artículo 456 del citado cuerpo legal establece que al apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal debe expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime; y agrega que en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sen
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RIT T-4-2021 del Juzgado de Letras de Yungay, por sentencia de quince de junio de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular, doña Ilse Vargas Anziani, se rechazó, sin costas, la demanda de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por doña Lisbeth Alejandra
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