EN FAVOR ROSA DORANTE ARIAS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL O"HIGGINS, POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2022, comparece Alejandro Espinoza Espinoza, abogado, en favor de Rosa Angélica Dorante Arias, de nacionalidad venezolana, N° pasaporte 15409844, domiciliada para estos efectos en La Niña N°3020, Depto. 1806, Las Condes, Región Metropolitana y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, representada legalmente por el Delegado Presidencial Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, Fabio Andrés López Aguilera, ambos con domicilio Plaza de los Héroes 413, Rancagua, por la dictación de la Resolución Exenta N°7733 de fecha 18 de noviembre de 2019, notificada por Policía de Investigaciones con fecha 12 de agosto de 2022, que dispone su expulsión. Señala que en junio de 2019, la amparada viajó a nuestro país dada la crisis humanitaria existente en Venezuela. Lo anterior con la intención de optar a una mejor calidad de vida, en donde pueda desarrollarse como profesional y también con la finalidad de reunirse con su pareja Josué Herrera Soto, quien vivía en Chile desde 2018. Al intentar ingresar a Chile fue informada de la necesidad de contar con visa consular debidamente otorgada, y ante la circunstancia de dormir a la intemperie por varios días y tener pocos recursos para alimentarse, acepta la propuesta de un connacional e ingresa por paso no habilitado, reuniéndose con posterioridad con el señor Soto, con quien en la actualidad tiene una hija, Hazel Alaia Herrera Dorante, nacida el 30 de marzo de 2020, en Chile. Expone que, sin previo proceso legal que fundamente la decisión, con fecha 12 de agosto de 2022, fue notificada de la resolución exenta que recurre, que fue dictada el 18 de noviembre de 2019, por quien era en ese momento el Intendente Regional de la Región de Libertador Bernardo O´Higgins, Sr. Juan Manuel Masferrer Vidal, que decreta su expulsión. Explica que se vulneran las garantías del debido proceso al no haber puesto a la amparada a dispo
Fundamentos
considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N°7733, de fecha 18 de noviembre de 2019, que ordena la expulsión de la amparada, la que fue debidamente notificada el 12 de agosto de 2022. En cuanto a su arraigo familiar, menciona que no se acompaña ningún antecedente que acredite tal circunstancia y que es errado sostener que ello le permitirá regularizar su situación. Tampoco cabe la tesis de reunificación familiar, porque a la fecha del ingreso no había vínculo formal ni hijos. Hace presente que la actora no ha acreditado que sea un aporte para la sociedad chilena, ni ha mencionado su oficio o trabajo en el país de origen. Finalmente, indica que la medida de expulsión se ha ajustado a la normativa vigente y que no ha existido un actuar ilegal ni arbitrario de su parte, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en primer lugar, cabe precisar que la expulsión de la amparada se decretó en base a lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del D.L. 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho que la amparada ingresó en forma clandestina al país, eludiendo el control policial migratorio. Tercero: Que, conforme a lo anterior, el control de legalidad que corresponde efectuar en este recurso de amparo, debe limitarse exclusivamente a analizar si se cumplen los presupuestos normativos invocados en el decreto de expulsión. Cuarto: Que, en este sentido, del tenor del decreto en cuestión resulta palmario que no se cumple con lo exigido por el artículo 69 de la ley de extranjería, pues es un hecho no discutido que la amparada no ha sido condenada por el delito de ingreso clandestino al país. Quinto: Que, a su turno, tampoco se ha demostrado que se cumpla con el presupuesto normativo del inciso final del artículo 146 del reglamento de la ley, pues para ello no basta que la Intendencia se haya desistido del requerimiento o denuncia penal, sino que dicho precepto reglamentario exige que el Juzgado de Garantía competen
Fallo
por tanto, la adopción de esta medida administrativa sancionadora es arbitraria e ilegal, porque que la notificación de esa decisión se realiza dos años después de su dictación y no se tuvo en vista su situación actual, en cuanto a que es madre de una niña de dos años y su pareja está tramitando su permanencia definitiva y es empleado en una empresa de nombre Administradora Tierraplana SpA , por lo que posee arraigo familiar y social que no debe ser ignorado. También se vulnera el derecho a la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y además considera que es desproporcional atendida las circunstancias familiares actuales. Pide como medida que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se permita continuar con la residencia de la amparada, ordenando al Subsecretario de Interior evaluar la visación en virtud del Decreto 818, artículo 2°, esto es, otorgando la visación correspondiente a la amparada, como providencia necesaria para reestablecer el imperio del derecho. Con fecha 22 de agosto de 2022, comparece Fabio López Aguilera, Delegado Presidencial de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Señala que según antecedentes de Informe Policial n°20190372533/003727 de fecha 03/07/2019, del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, se dio cuenta de la situación de la amparada, en aquella época, con pasaporte venezolano N° 27168677, quien ingresó clandestinamente al país e
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Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2022, comparece Alejandro Espinoza Espinoza, abogado, en favor de Rosa Angélica Dorante Arias, de nacionalidad venezolana, N° pasaporte 15409844, domiciliada para estos efectos en La Niña N°3020, Depto. 1806, Las Condes, Región Metropolitana y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Reg
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