Jdo. de Letras de La Calera

MICHELET CON GARCIA

Rol

C-30-2016

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la solicitud no configuran ningun vicio procesal, contando ademas los incidentistas con los recursos legales para oponerse a la ejecucion, razon por la cual no se advierte tampoco un perjuicio reparable sólo con la nulidad, se resuelve que no ha lugar. Al primer otrosi: Teniendo presente que el recurso de reposición con nuevos antecedentes que se contempla en el articulo 181 del Código de Procedimito Civil, resulta aplicable en autos por remision expresa del articulo 432 del Código del Trabajo y advirtiendose que la documentación acompañada por el incidentista al folio 211 constituye un nuevo antecedente que permite desvirtuar los presupuestos de la resolución de fecha 11 de agosto de 2020, en cuanto a la existencia de un nuevo bien raiz inscrito a nombre de la demandada principal, cuya ejecución no ha sido iniciada ni agotada, no concurriendo por tanto los supuestos para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de la incidentista se resuelve: Que se acoge la reposicion y en consecuencia se deja sin efecto lo resuelto al folio 182, resolviendo en su lugar: “No ha lugar por ahora e intentese el embargo en el bien raiz inscrito a nombre de doña Elsa García Bascuñán y que rola inscrito a fojas 721, N° 735, del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de San Javier. En razon de lo resuelto con esta fecha dejese sin efecto lo resuelto desde folio 187 a 190. RIT: C-30-2016 RUC: 16-4-0043299-K Proveyó doña ANDREA PIZARRO PERALTA, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Calera. En La Calera a tres de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el Estado diario la resolución precedente. /sdw 2020-12-03T11:24:43-0300

Fallo

se resuelve que no ha lugar. Al primer otrosi: Teniendo presente que el recurso de reposición con nuevos antecedentes que se contempla en el articulo 181 del Código de Procedimito Civil, resulta aplicable en autos por remision expresa del articulo 432 del Código del Trabajo y advirtiendose que la documentación acompañada por el incidentista al folio 211 constituye un nuevo antecedente que permite desvirtuar los presupuestos de la resolución de fecha 11 de agosto de 2020, en cuanto a la existencia de un nuevo bien raiz inscrito a nombre de la demandada principal, cuya ejecución no ha sido iniciada ni agotada, no concurriendo por tanto los supuestos para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de la incidentista se resuelve: Que se acoge la reposicion y en consecuencia se deja sin efecto lo resuelto al folio 182, resolviendo en su lugar: “No ha lugar por ahora e intentese el embargo en el bien raiz inscrito a nombre de doña Elsa García Bascuñán y que rola inscrito a fojas 721, N° 735, del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de San Javier. En razon de lo resuelto con esta fecha dejese sin efecto lo resuelto desde folio 187 a 190. RIT: C-30-2016 RUC: 16-4-0043299-K Proveyó doña ANDREA PIZARRO PERALTA, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Calera. En La Calera a tres de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el Estado diario la resolución precedente. /sdw 2020-12-03T11:24:43-0300

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MPLYSXRXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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