HUGUETTE CAPRICE / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo, de puño y letra, en favor de doña Huguette Caprice, haitiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 516/2021, de 3 de noviembre de 2021, que dispone su expulsión, Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la misma. Funda su arbitrio indicando que vive en el país, tiene pareja estable el señor Gary Similien, de su misma nacionalidad y que se encuentra regular en el país. Indica asimismo que tiene un contrato de trabajo, el que acompaña, y que con ese trabajo manda ayuda a sus familiares en Haití, indicando que tiene, además, dos hijos menores de edad. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que, en efecto, mediante Resolución Exenta N° 5160 de 3 de noviembre de 2021 se dispuso la expulsión de la amparada por los
Fundamentos
motivos allí expuestos, fundada en un informe policía de 23 de enero de 2020, en que se da cuenta del ingreso clandestino al país de la misma. Indica que en su oportunidad, se realizó la denuncia por los hechos, desistiéndose la Delegación Presidencial de la misma. En este sentido, la decisión en comentario, materializada en el acto administrativo impugnado, cumple con los presupuestos legales, desde que su ingreso ilegal importa una infracción al artículo 3° del D.L. N° 1.094, en relación con los artículos 17 y 15 del mismo cuerpo legal. En dicho derrotero, indica la inexistencia de ilegalidad en la decisión señalada. A folio 9, Policía de Investigaciones remite Reservado N° 526, de 17 de agosto de 2022 de la Prefectura de Viña del Mar, en la que señala que la amparada registra orden de expulsión vigente de 3 de noviembre de 2021, notificada el 17 de agosto de 2022, encontrándose asimismo sujeta a control de firmas. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además, se agregaron los anteceden
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Huguette Caprice en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 516/2021, de 3 de noviembre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, dejándose asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad. Se previene que la Ministra señora Lavín concurre a la decisión anotada, pero manteniendo la medida de firma ante la autoridad competente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1554-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo, de puño y letra, en favor de doña Huguette Caprice, haitiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la
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