1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

CRUZ/OSORIO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Que por resolución de fecha 17 de agosto de 2020, se dispuso la acumulación a la causa rol 1068- 2020, de los autos roll 1069- 2020 civil, a fin de que sean vistos conjunta y simultáneamente por una misma Sala. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Erwin Weber Flores en representación de don Rodolfo Farías Quinteros en los autos caratulados “Cruz con Osorio” rol C- 1182-2017 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de enero de 2020, en base a la causal de casación del artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es haberse faltado algún requisito o diligencias declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Señala que la causal de casación se constituye ya que, en primer término, como se desprende del mérito de autos, su parte no pudo probar todas sus pretensiones debido a que se procedió a dictar sentencia en un juicio tramitado de manera completamente ilegal en un procedimiento diverso al establecido por el legislador. Expresa que su parte no tuvo la oportunidad procesal para probar sus alegaciones, dictándose sentencia en un proceso que no se encontraba concluido y respecto del cual faltaban trámites y plazos indispensables. Refiere que el 11 de mayo de 2017 don Hernán Cruz Cofré dedujo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de su representado y solidariamente en contra de doña Nadia Osorio Lueiza. Que al proveer la demanda no se fijó la cuantía del asunto y se determinó a seguir el procedimiento ordinario de aplicación general, por lo que su representado fue notificado de la demanda, aun cuando sin embargo éste sólo llegó el 28 de agosto de 2017, luego de notificada la demanda a la oficina del letrado, por lo cual se decidió hacer todos los descargos y defensas en el plazo para duplicar que el tribunal debía otorgar. Sin embargo lo cual el 29 de agosto de 2017 la contraria presentó un escrito acusando nuestra rebeldía y solicitando se citará a las partes a la audiencia de conciliación, a lo cual el tribunal de primera instancia el 31 de mayo de 2017 (sic) tuvo por evacuado el traslado para contestar la demanda en rebeldía de la parte demandada y al otrosí citó audiencia de conciliación a quinto día. LO que no correspondía, atendido a que se había fijado tanto en la demanda ,como también por el tribunal como procedimiento a seguir el juicio ordinario de mayor cuantía, por lo que no procedía en caso alguno se fijará la audiencia de conciliación sin antes haber realizado los trámites de la réplica y la dúplica correspondiente. Señala que en la demanda planteada por don Hernán Cruz Jofre acciona por supuestos perjuicios provocados por su representado dentro de un accidente de tránsito, y que en virtud del texto de la demanda y los hechos que fundamentan la misma, el procedimiento se encuentra viciado, conforme lo establecido en el artículo 9 de la ley 18.287 que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local y que copia; destacando lo referido en el inciso cuarto de ese artículo el que señala que si no se hubiera ded

Fallo

fallo por lo que solicita se declare es ello y disponiendo que un juez no inhabilitado conozca del asunto desde la situación audiencia en adelante. SEGUNDO: Que, la causal de casación en la forma del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil ,trata la situación de vicios o defectos de forma cometidos o que inciden en el procedimiento mismo contemplando dos situaciones diversas. Que la ley dispone limitaciones a este recurso y una de ellas es la preparación del mismo, lo que no es una limitación de tipo doctrinario sino que una clara exigencia de orden legal para que el recurso de casación en la forma pueda ser admitido a tramitación. En efecto el artículo 769 del mismo código señala “para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Es decir que preparar el recurso de casación en la forma implica reclamar de la falta o vicio que les sirve de fundamento mediante el ejercicio oportuno y en todos sus grados, de los recursos establecidos por la ley. De esa manera la preparación del recurso de casación en la forma, es previo a la interposición del recurso mismo, y la manera de dar cumplimiento a una exigencia legal, para que, posteriormente, pueda ser admitido a tramitación. Con la debida revisión de los autos, se puede constatar que el recurrente de casación no preparo el recurso conforme a la norma l

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Talca, veintitrés agosto de dos mil veintidós. VISTO Que por resolución de fecha 17 de agosto de 2020, se dispuso la acumulación a la causa rol 1068- 2020, de los autos roll 1069- 2020 civil, a fin de que sean vistos conjunta y simultáneamente por una misma Sala. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Erwin Weber Flores en representación de don Rodolfo Farías Quinteros en los autos caratula

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