SIN INFORMACION

RAMIREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de junio del año en curso, comparece doña Carmen Lisbeth Ramirez Molina, venezolana, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 26.660.151-4, con domicilio en calle 16 Norte N°2064, comuna de Talca, Región del Maule, deduciendo recurso de protección, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por su director don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, Piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por privar y perturbar en forma ilegal y arbitraria su derecho constitucional garantizado por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, esto es, el derecho de igualdad ante la ley. Refiere, que llagó a Chile el 5 de marzo de 2018, en busca de mejores oportunidades. Da cuenta que al llegar comenzó la tramitación para obtener una visa y poder residir de manera legal en el país, hasta que obtuvo una visa temporaria. Precisa, que el 10 de abril de 2021, estando dentro del plazo legal y acompañando todos los antecedentes requeridos, realizó ante Extranjería su solicitud de permanencia definitiva, la cual fue acogida a trámite, y desde ese momento no he vuelto a recibir ninguna comunicación de Extranjería, y tampoco me le han enviado la orden de giro para pagar los derechos del trámite. Explica, que al revisar la página web de Extranjería ni siquiera aparece en el sistema y que la última vez que supe algo de su trámite decía que llevaba alrededor de un 37% de avance, pero a la fecha han transcurrido más de 1 año y 2 meses de tramitación sin una respuesta de parte de la recurrida. Agrega, que la demora excesiva en la tramitación de su solicitud le provoca un enorme perjuicio, ya que no puedo renovar su cédula de identidad, ni tampoco puede hacer ciertos trámites bancarios, como solicitar créditos de consumo ni hipotecarios. Sostiene, que atendido el tie

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de los peticionarios, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. QUINTO: Que, no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Carmen Lisbeth Ramírez Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Acordada contra el voto del presidente señor Biel, quien estuvo por rechazar el presente recurso, al no apreciarse afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones, tanto más cuando la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. Sin perjuicio de lo anterior, este disidente r

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Talca, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de junio del año en curso, comparece doña Carmen Lisbeth Ramirez Molina, venezolana, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 26.660.151-4, con domicilio en calle 16 Norte N°2064, comuna de Talca, Región del Maule, deduciendo recurso de protección, en contra del Servicio Nacional De Mig

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