2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA CON MARIA ESTELA QUIROGA CONTRERAS

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 6°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12°, lo que se eliminan. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en causa Rol C 4661-2020, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA O DETACOOP LIMITADA, deduce demanda en juicio sumario de cobro de pesos -en calidad de demandada principal- contra MARÍA ESTELA QUIROGA CONTRERAS. Precisa que entre Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o Detacoop Limitada y “los demandados” (sic) se pactó un contrato de mutuo de dinero por la cantidad de $ 7.065.823, contenido en pagare N°0332371, suscrito con fecha 30 de Noviembre de 2010, que devenga un interés de 1.70% mensual, pagadero en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $174.569 cada una, las que debían pagarse los días 6, a contar del 6 de febrero del año 2011. Precisa que la deudora pagó 14 de las 72 cuotas en que se divide la obligación. Añade que encontrándose prescrita la acción ejecutiva, queda a salvo el derecho de su mandante para ejercitar la acción ordinaria de cobro de pesos que emana del mutuo de dinero (representado por el citado pagare sólo para los efectos de facilitar su pago), en contra de la deudora indicada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2515 del Código Civil, que señala: “La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de… y convertida “ en ordinaria durara solamente otros dos años”. Lo propio asevera en su escrito de apelación. SEGUNDO: Que, a diferencia de lo sostenido por la juez de la instancia, y tal cual lo sostiene la propia actora, según se indicó, la acción deducida en causa Rol C 4661-2020, es aquella que emana del contrato celebrado entre las partes de estos antecedentes, en el que se estableció la obligación de pago. En este caso, precisamente, aquella que emana del contrato de mutuo suscrito entre las mismas. Esta idea es reafirmada en el escrito de apelación planteado por la parte recurrente-demandante. TERCERO: Que, lo indicado tiene relevancia para resolver la excepción de prescripción deducida por la parte demandada, siendo fijado, de este modo, la cuestión jurídica que es objeto de discusión. CUARTO: Que, conforme al artículo 2515 en relación al 2514, ambos del Código Civil, las acciones ordinarias prescriben en cinco años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible. QUINTO: Que, según consta en autos rol C-5713-2011, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, la obligación existente entre las partes, se hizo exigible con fecha 29 de junio de 2011, oportunidad que se presentó la respectiva demanda ejecutiva por el total de la deuda, haciéndose efectiva la cláusula de aceleración, que permite la exigibilidad anticipada de toda la deuda. SEXTO: Que, la causa rol C-5713-2011 versa sobre la misma obligación que liga a idénticas partes de la causa rol C-4661-2020. La primera de las indicadas, terminó por abandono de procedimiento, con fecha 13 de julio del año 2012.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que acoge la excepción de prescripción opuesta por el demandado y, en consecuencia, rechaza la demanda de cobro de pesos deducida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito El detallista Limitada en contra de doña María Estela Quiroga Contreras. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz. Devuélvase de la forma más expedita. Rol 934-2022 (Civil).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los considerandos 6°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12°, lo que se eliminan. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en causa Rol C 4661-2020, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA O DETACOOP LIMITA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica