SIN INFORMACION

CORREA/DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de febrero del año en curso, comparece Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, en favor de CAMILO DEL CARMEN FUENZALIDA BRAVO, C.I. 3.662.466-3, pensionado, GILDA ANDREA ÁVILA AYALA, empleada publica, C.I. 13.125.663-9, madre y representante legal de los hijas menores de edad CAMILA IGNACIA CORREA ÁVILA, C.I.: 24.971.819-K y AGUSTINA TRINIDAD CORREA ÁVILA, C.I.: 24.971.869-6, todos domiciliados en Luis Barros Borgoño Sur 0541. Villa Los Lideres, comuna de Graneros, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representado por el General Rodrigo Cerda Navarro. Refiere que los recurrentes conforman un grupo familiar con el Cabo 1° de Carabineros Ulises Andrés Correa Fuenzalida, de actual dotación de la Tenencia de Codegua, quien ingresó a la Institución el 16 de noviembre del año 2004. Añaden que el 31 de mayo del año 2008, contrajo matrimonio con la recurrente Gilda Ávila, con quien tiene dos hijas gemelas, de 6 años de edad. Igualmente reside con ellos el abuelo materno del Cabo Correa, de 87 años de edad. Explica que la recurrente Ávila Ayala se desempeña como administrativo grado 13° en la Municipalidad de Graneros, mientras que las hijas son alumnas de Kinder en el Colegio Nuestra Señora de la Esperanza de la misma comuna. Señala que actualmente el Cabo Correa está con licencia médica de manera continua desde el 10 de diciembre de 2021 por padecer de trastornos a la rodilla, uña encarnada, trastornos de adaptación y trastorno de ansiedad, pudiendo atribuirse a una enfermedad causada con ocasión del ejercicio de su profesión de Carabinero, de hecho tiene pendiente la realización de examen de resonancia, para efectos de ser examinado en ese sentido. Arguye que el 26 de enero de 2022 los recurrentes tomaron conocimiento informal de la Orden Nº 315 de 20 de octubre de 2021 emanada de la Dirección Nacional del Personal que dispuso el traslado del Cabo Correa, a contar del 2 de ener

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que se impugna por esta vía el acto administrativo contenido en la Orden Nº 315 de fecha 20 de octubre de 2021 que dispone el traslado del Cabo 1° de Carabineros Ulises Andrés Correa Fuenzalida, nieto, cónyuge y padre, respectivamente de los recurrentes, desde su actual dotación en la Tenencia Codegua de la 2ª Comisaría de la Prefectura de Cachapoal Nº 11 a la 21ª Comisaría de la Prefectura Santiago Central. 3.- Que, el recurrido indicó que el traslado del recurrente fue decidido en debido y oportuno uso de las facultades legales, de las que es titular la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, en mérito del artículo 31 de la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, como asimismo de la Orden General N° 1.484 de fecha 1 de agosto de 2002, publicada en el anexo (2) del Boletín Oficial N° 3922 que aprueba el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile y de la Orden General N° 2.447 de 7 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial N° 4687 que aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. 4.- Que, de los hechos expuestos por ambas partes y de los documentos acompañados, aparece que el Cabo 1° de Carabineros Ulises Andrés Correa Fuenzalida, interpuso el recurso administrativo correspondiente en contra de la resolución de la que se recurre por esta vía constitucional, por los mismos hechos que fundan esta acción, sin embargo aquel recurso de revisión extraordinario aún no se encuentra resuelto, de lo que fluye que no se ha agotado la vía administrativa previa en su totalidad, de tal forma que la resolución impugnada no constituye un acto administrativo terminal, que pueda calificarse de ilegal o arbitrario mediante el cual se materialicen las afectaciones a derechos constitucionales que alegan los actores, esto al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 de la Ley 19.880, por lo que la presente acción no podrá prosperar. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Camilo del Carmen Fuenzalida Bravo, Gilda Andrea Ávila Ayala, Camila Ignacia Correa Ávila y Agustina Trinidad Correa Ávila en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 321-2022 Protec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de febrero del año en curso, comparece Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, en favor de CAMILO DEL CARMEN FUENZALIDA BRAVO, C.I. 3.662.466-3, pensionado, GILDA ANDREA ÁVILA AYALA, empleada publica, C.I. 13.125.663-9, madre y representante legal de los hijas menores de edad CAMILA IGNACIA CORREA ÁVILA, C.I.:

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