SIN INFORMACION

VILLAMIZAR Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 27 de julio de los corrientes, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Julio Cesar Villasmil Semprum, empleado, de nacionalidad venezolana, C.I. N°26.800.039-9, doña Crismar Andreina Quijano Chacon, empleada, de nacionalidad venezolana, C.I. N°26.936.478-5, doña Zarina Oduber Perozo, empleada, de nacionalidad venezolana, C.I. N°26.382.599-3, y doña Ana Raquel Villamizar Balza, empleada, de nacionalidad venezolana, C.I. N°26.961.545-1, domiciliados para estos efectos en Bahía Azul #239, Comuna Los Vilos, Región De Coquimbo, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señalan que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada respectivamente con fechas 30 de enero de 2020, 02 de agosto de 2020, 21 de mayo de 2020 y 16 de junio de 2020, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de del servicio emplazado. Agrega que en la especie, con la omisión que se acusa, se afectan reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicita finalmente que se acoja el recurso con costas, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro de treinta días corridos. Acompaña 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampado de visa de residencia temporaria; 3. Cédula de identidad para extranjeros; 4. Solicitudes incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar (Julio Cesar Villasmil Semprum, Crismar Andreina Quijano Chacón y Zarina Oduber Perozo); 5. Comprobantes de subsanación (Julio Cesar Villasmil Semprum, Crismar Andreina Quijano Chacon y Zarina Oduber Perozo) y 6. Comprobante de pago del beneficio migratorio (Ana Raquel Villamizar Balza). SEGUNDO: Que, a folio 4 y con fecha 11 de agosto pasado, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, y precisa, que en el caso de los recurrentes VILLASMIL, QUIJANO y ODUBER, con fecha 11 de diciembre de 2021, 7 de enero de 2020 y 8 de diciembre de 2021, respectivamente, se dispuso el avance de la petición migratoria a “Evaluación intermedia”. Para el caso de VILLAMIZAR BALZA, el 09 de diciembre de 2021, se dicta resolución que dispone que la petición migratoria se encuentre en análisis resolutivo. Indica que todos los recurrentes mantienen situación migratoria reg

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado dos años de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. OCTAVO: Que, del mismo modo, se desestimará la alegación de la recurrida en orden a que la act

Texto Completo (Preview)

Villasmil, Julio Cesar y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5522-2022. La Serena, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 27 de julio de los corrientes, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Julio Cesar Villasmil Semprum, empleado, de nac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica