AMPARADO: VÍCTOR MARCELO BEIZA HENRÍQUEZ Y OTRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada, defensora privada doña María José Arriagada Córdova, en representación de los imputados Víctor Marcelo Beiza Henríquez y Misael Bernabet Contreras Arévalo, actualmente en prisión preventiva en el C.C.P. del Biobío, recurriendo de amparo en contra de la resolución de 16 de julio del año en curso, dictada en causa RIT O-5306-2022, RUC: 2210034926-8, del Juzgado de Garantía de Concepción, por el juez don Marcelo Bustos Vergara, en virtud de la cual se decretó dicha medida cautelar en forma anticipada, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha medida privativa de libertad. Expone que los imputados referidos fueron detenidos el día 15 de julio de 2022, encontrándose en prisión preventiva desde el 16 del mismo mes y año; que, en la audiencia de formalización, se decretó un plazo para la investigación, que desconocía momentos antes de apelar de la resolución que lo fijaba, ya que no había tenido acceso oportuno a la causa. Asimismo, hace presente que el 19 de julio de 2022, ante el Ministerio Público de Concepción, en causa RUC.: 2210034926-8, la denunciante doña Francisca López Moncada, se retractó de su denuncia, atendido que su celular le fue entregado por don Víctor Marcelo Beiza Henríquez, quien lo tomó por error al creer que era el suyo, producto de su estado de embriaguez. Agrega que sus representados pagaron todos los daños ocasionados al local de café con piernas, los que se produjeron como reacción al golpear un guardia del lugar a don Víctor Marcelo Beiza Henríquez, mientras éste trataba de explicar lo sucedido, desistiéndose doña Jazmín Pinto Luarte, de su denuncia por daños, los que fueron pagados en su integridad, tal como consta de los documentos que acompaña. Relata que el día 15 de julio de 2022, se encontraba Víctor Marcelo Beiza Henríquez, Misael Bernabet Contreras Arévalo y Ángel Beiza, junto a dos personas más, bebiendo en los denominados cafés con piernas en el sector de calle O’Higgins
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, a través de la presente acción de amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución de 16 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en autos RIT 5306-2022, que ordenó la prisión preventiva de los amparados, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. 3.- Que, de los antecedentes e informes allegados al recurso, así como de los audios remitidos a esta Corte, constan los siguientes hechos: a) Que, ante el Juzgado de Garantía de Concepción, se encuentra en etapa de investigación, la causa RIT 5306-2022, seguida en contra de los amparados adultos Víctor Marcelo Baeza Henríquez y Misael Bernabet Contreras Arévalo, y en contra del adolescente Ángel Marcelo Alfonso Beiza Valenzuela, quienes fueron detenidos el 15 de julio en curso y, previa formalización, en lo que interesa, se decretó la prisión preventiva de los 2 adultos recurrentes de amparo el 16 del mismo mes y año por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Marcelo Bustos Vergara, como autores del delito de Robo con intimidación y daños simples. En dicha audiencia fueron representados por el defensor don Felipe Adolfo Rojas Herrera. b) El 21 de julio de 2022, ambos imputados adultos, confieren patrocinio y poder a la abogada doña María José Arriagada Córdova, siendo dicha información registrada en el sistema SIAG. c) La letrada de ambos imputados, apeló de la resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a sus representados, como se advierte en el documento N°6 de folio 1, recurso que fue concedido por resolución de 22 del mismo mes y año. d) Esta Corte de Apelaciones, en audiencia 25 de julio de 2022, declaró abandonado dicho recurso de apelación, dada la inasistencia de la recurrente y apoderada de los imputados; ello en causa Rol 771-2022 del ingreso penal de esta Corte. e) A petición de la defensa de los amparados, el 27 de julio pasado, se fijó audiencia para recibir “prueba anticipada” según se refiere en el recurso, fijándose para ello, la del día 10 de agosto pasado, declarando allí los imputados Beiza Henríquez y Contreras Arévalo. En la misma audiencia y estando de acuerdo las intervinientes, además se revisó la medida cautelar de prisión preventiva de ambos recurrentes, alegando la defensa como nuevo antecedente, la reparación celosa del mal causado y el desistimiento de las 2 víctimas, tanto
Fallo
se decide mantener la cautelar de prisión preventiva, lo cual no fue apelado dentro de plazo, esto es, hasta el 15 agosto. Precisa que así entonces, la resolución que impone la cautelar es de 16 de julio de 2022, dictada por el magistrado Marcelo Bustos Vergara. En consecuencia, el recurso de amparo se dirige contra una resolución de fecha 16 de julio, que fue apelada y abandonado el recurso, y no contra una resolución que ordena mantener la prisión preventiva, de 10 de agosto de 2022, lo cual, por su solo mérito, debe implicar el rechazo del presente recurso, pues en primer término, no se dirige contra la actuación directa que mantiene privados de libertad a sus representados, y en segundo término, porque en ambas existían recursos procesales en que se pueden discutir los hechos de la causa, y no fueron usados. A mayor abundamiento, hace presente que con fecha 16 de agosto de 2022, en audiencia de revisión de internación provisoria del adolescente, se resolvió: “Oídos los intervinientes, el Tribunal resuelve mantener la medida cautelar de internación provisoria que pesa sobre el imputado ANGEL MARCELO ALFONSO BEIZA VALENZUELA”. Lo anterior, fue resuelto por el magistrado Juan Domingo Pinochet Tejos. Argumenta que, el tribunal con tres jueces distintos, ha ponderado los antecedentes en la presente causa y ha decretado las cautelares y su mantención, por lo que se han visto absolutamente resguardados los derechos de los imputados, sin que se haya recurrido adecuadamente a p
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Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada, defensora privada doña María José Arriagada Córdova, en representación de los imputados Víctor Marcelo Beiza Henríquez y Misael Bernabet Contreras Arévalo, actualmente en prisión preventiva en el C.C.P. del Biobío, recurriendo de amparo en contra de la resolución de 16 de julio del año en curso, dictada en causa
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