JUZGADO DE GARANTIA DE TOCOPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ MILTON VENTE BONILLA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tocopilla que, en la preparación del juicio oral por delito de tráfico de estupefacientes, procedió a excluir el acta de prueba de campo ofrecida como prueba por el Ministerio Público. Se procedió a la vista de la causa, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para una adecuada resolución del asunto, lo primero que debe señalarse es que, a petición de la defensa, la señora Juez de Garantía procedió a excluir el acta de prueba de campo practicada a la sustancia incautada al acusado. La defensa pidió su exclusión aduciendo que se trataba de un registro de una actuación policial y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Procesal Penal, resultaba impertinente su incorporación. El tribunal accedió a la solicitud haciendo referencia a la inutilidad de la incorporación del documento, por cuanto el protocolo de análisis bastaría para demostrar que la droga fue incautada, refiriéndose derechamente al valor probatorio que el tribunal del juicio la daría frente a esta otra prueba, para seguidamente vincularlo con la solicitud de la defensa de exclusión por el artículo 334 ya referido, pues el acta de prueba de campo puede ser fundamento para que los policías no asistan, para rematar diciendo que sería una prueba impertinente. SEGUNDO: Que debe recordarse que el derecho a la prueba, en sus distintos componentes: ofrecerla, que sea admitida, rendida, considerada por el tribunal y valorada en la sentencia, constituyen un componente ineludible del debido proceso. Consistente con lo anterior, el artículo 295 del Código Procesal Penal establece, como disposición general de la prueba, el principio de libertad probatoria, en cuya virtud: “Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley”. Conforme con lo anterior el Código, por ejemplo, no establece números o cuotas de testigos, documentos, peritos o evidencias materiales, por lo que, en principio, y como regla general, las partes pueden rendir toda aquella prueba que estimen pertinente. Sin perjuicio de ello el Código, por las razones diversas que se indicarán, establece la posibilidad de excluir pruebas ofrecidas por los intervinientes, pero de inmediato, y consistente con lo previamente señalado, dispone que la eliminación se ordene, conforme al inciso primero del artículo 276 del Código Procesal Penal, “fundadamente”, redoblando la exigencia de fundamentación ya prevista en el artículo 36 de este cuerpo legal, precisamente por su indiscutible excepcionalidad con que la concibe la ley procesal penal. Las razones de exclusión probatoria pueden agruparse en dos. En primer lugar, aquellas que apuntan a racionalizar u organizar el juicio como sede de resolución del conflicto jurídico penal, depurándolo de contenidos innecesarios, superfluos o dilatorios. Dentro de estas causales deben anotarse aquellas que impiden rendir en el juicio la prueba “manifiestamente” impertinente y la destinada a la acreditación de hechos públicos y notorios. (276 inciso primero Código Procesal Penal). También aquí se inscribe la posibilidad de reducción de testigos o documentos si de aceptarse e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 277, 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución en alzada de dos de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa RIT 179-2022, RUC 2200164130-5 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, en cuanto excluyó parte de la prueba ofrecida por el Ministerio Público y en su lugar se declara que se admite la misma, debiendo la señora Jueza de la causa dictar una resolución complementaria del auto de apertura del juicio oral incluyendo la prueba señalada. Regístrese y comuníquese. Rol 763-2022 (PENAL) Redactada por el Ministro Titular Dinko Franulic Cetinic. 6 7

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tocopilla que, en la preparación del juicio oral por delito de tráfico de estupefacientes, procedió a excluir el acta de prueba de campo ofrecida como prueba por el Ministerio Público. Se procedió a la vista d

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