/PALMA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 18 de agosto de 2022, comparece don Jean Paul Zimmermann Mussiett, abogado, domiciliado en Almirante Barroso n° 003, Coyhaique, a favor de: 1) don Pedro Ernesto Cortés Proboste, jubilado, cédula de identidad n° 7.523.459-7; 2) don Pedro Pablo Lara Oliveros, jubilado, cédula nacional de identidad n° 8.432.196-6; 3) don Elías Francisco Lobos Llebul, jubilado, cédula nacional de identidad n° 8.231.681-7; 4) don Pedro Ángel Molina Gajardo, jubilado, cédula de identidad nº 7.621.894-3; 5) don Mario Octavio Vásquez Neira, jubilado, cédula de identidad nº 8.072.355-5; 6) don Patricio Álex Villarroel Mansilla, jubilado, cédula de identidad nº 8.000.178-9; 7) don Roberto Enrique Navarrete Díaz, jubilado, cédula de identidad nº 7.232.830-2; 8) don Jorge Iván Pulgar Meza, jubilado, cédula de identidad nº 8.018.749-1; 9) don Carlos Julio Sanhueza Sobarzo, jubilado, cédula de identidad nº 7.680.361-7; 10) don Jaime Antonio Ávila Tejos, jubilado, cédula de identidad nº 8.898.307-6; 11) don Víctor Manuel Caballero Jara, jubilado, cédula de identidad nº 7.779.972-9; 12) don Guillermo Antonio Maldonado Osorio, jubilado, cédula de identidad nº 7.979.318-3; 13) don Luis Ramón Cáceres Santana, jubilado, cédula de identidad nº 7.374.971-9 y, 14) don Mario Aladino Mansilla Rivera, jubilado, cédula de identidad nº 7.333.270-2, todos de su mismo domicilio, ejerciendo la acción constitucional de amparo preventivo en contra del Fiscal Regional de Aysén del Ministerio Público, don Carlos Palma Guerra, domiciliado en Simón Bolívar n° 126 de Coyhaique, por cuanto a solicitud suya el Juzgado de Garantía de Coyhaique citó a audiencia de formalización de sus representados, todos ex suboficiales del Ejército de Chile, como autores de fraude al fisco, ilícito tipificado en el artículo 239 del Código Penal, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional y se deje de inmediato sin efecto la solicitud y citación de formalización de la investigación por el delito referido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso señalando que el Ministerio Público conduce la investigación Ruc N° 1800306783-8, Rit N°1356-2018, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, contra los amparados y en ella el recurrido solicitó audiencia para formalizar la investigación, conforme el artículo 231 del Código Procesal Penal, por el delito de fraude al fisco del artículo 239 del Código Penal, todos en calidad de autor, la que se agendó por el Juzgado de Garantía de Coyhaique para los días 12 de septiembre de 2022 a las 10:30 horas, 13 de septiembre de 2022 a las 10:00 horas y 14 de septiembre de 2022 a las 10:30 horas, respectivamente. En tal sentido señala que los hechos son comunes para todos los amparados, en cuanto a que éstos celebraron con el Ejército de Chile contratos civiles de prestación de servicios personales, a honorarios, regidos por los artículos 2006 y siguientes del Código Civil, los que no prestaron el servicio convenido y recibieron el pago de sus honorarios, emitiendo la boleta correspondiente. Sostiene que todos los contratos se celebraron conforme al régimen legal civil ordinario, sin consideración de alguna circunstancia especial, de excepción de hecho ni reglamentaria que los sometiera a condiciones distintas o especiales, ya por la naturaleza del contrato, de las partes o de su objeto o desarrollo. Con ello, indica que los contratados son todos ex suboficiales del Ejército de Chile, jubilados antes de contratar, por lo que se han de sujetar al régimen civil ordinario, por lo que la decisión del recurrido de formalizar la investigación por el delito de fraude al Fisco, del artículo 239 del Código Penal, importa considerar a los imputados como empleados públicos, en los términos del artículo 260 del Código Penal, calidad jurídica que no les corresponde y que fue considerada al contratar, así como tampoco en el desarrollo de los contratos ni en su incumplimiento, por lo que estima que la calidad común de ex suboficiales, o suboficiales en retiro o jubilados, no se comunica a los contratos. Agrega que el Fiscal Regional ha adoptado la decisión de formalizar en los términos indicados a sabiendas y con pleno conocimiento, por lo que no es una formalización arbitraria en los términos del artículo 232, inciso final, del Código Procesal Penal, sino que es un acto de prevaricación a fin de agravar la formalización, lo que conlleva condiciones más gravosas para los imputados como medidas cautelares en los términos del artículo 140 y siguientes del Código Procesal Penal. Con todo, plantea que con tal actuación del recurrido se amenaza el derecho de libertad personal de los amparados, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, e infringe la prohibición que le impone el artículo 63, letra d), de la Ley N°19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Finalmente refiere que el delito de fraude al fisco es además una figura calificada, pudiendo llegar a pena de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y VISTO lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Jean Paul Zimmermann Mussiett, abogado, a favor de don Pedro Ernesto Cortés Proboste, don Pedro Pablo Lara Oliveros, don Elías Francisco Lobos Llebul, don Pedro Ángel Molina Gajardo, don Mario Octavio Vásquez Neira, don Patricio Álex Villarroel Mansilla, don Roberto Enrique Navarrete Díaz, don Jorge Iván Pulgar Meza, don Carlos Julio Sanhueza Sobarzo, don Jaime Antonio Ávila Tejos, don Víctor Manuel Caballero Jara, don Guillermo Antonio Maldonado Osorio, don Luis Ramón Cáceres Santana y don Mario Aladino Mansilla Rivera, en contra del Fiscal Regional de Aysén del Ministerio Público, don Carlos Palma Guerra. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Señora Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 43-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 18 de agosto de 2022, comparece don Jean Paul Zimmermann Mussiett, abogado, domiciliado en Almirante Barroso n° 003, Coyhaique, a favor de: 1) don Pedro Ernesto Cortés Proboste, jubilado, cédula de identidad n° 7.523.459-7; 2) don Pedro Pablo Lara Oliveros, jubilado, cédula nacional de identidad n° 8.432.196-6; 3) don El
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